III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4366)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio de Defensa, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de observación de la tierra por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 25075

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
El Ministerio de Defensa y el CDTI, tienen la consideración de responsables de los
tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la
consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles. Los datos personales objeto de tratamiento a
consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de
Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la
finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento
de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los
datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de
protección de datos). Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen
tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Décima.

Modificación e interpretación del convenio.

A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los

cve: BOE-A-2023-4366
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Núm. 42