III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-4355)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Mapfre Guanarteme, en relación al Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra y su publicación en la colección "Desde la Celda".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24992

Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra», por el importe de los premios en metálico y
materiales atribuidos a los ganadores y por el coste de la publicación de los relatos y
microrrelatos en la colección «Desde la celda».
La suma a la que hace referencia el párrafo anterior tiene la consideración de
cantidad máxima anual aportada por Fundación Mapfre Guanarteme a este proyecto, de
forma que cualquier gasto o impuesto, de cualquier naturaleza, a que este convenio
pudiera dar lugar, lo será con cargo a dicha cantidad sin que la Fundación Mapfre
Guanarteme venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
Sexta.

Imagen institucional.

La Fundación Mapfre Guanarteme e Instituciones Penitenciarias, harán constar en
toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, o publicaciones sobre el
desarrollo y resultado final del proyecto «Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos
Ángel Guerra» la colaboración de las otras Instituciones, quedando autorizados para
hacer uso de la imagen de este proyecto en la presentación o promoción de actos, por
cualquier medio que estimen convenientes haciendo siempre alusión a la colaboración
prestada por las otras Instituciones en la realización del citado proyecto.

1. La Fundación Mapfre Guanarteme se compromete a mantener en secreto todos
los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.
En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a
la persona penada, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no
revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que
no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que
sea de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de alguna de las entidades al tratamiento de la otra parte,
se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Mapfre Guanarteme. Los datos
objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del
penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo. La
regulación del tratamiento que la Fundación Mapfre realizará respecto de los datos
personales se detallan en el Anexo I de este convenio.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

cve: BOE-A-2023-4355
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Protección de datos personales.