V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2023-5100)
Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2023, del programa de asociaciones de la orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 7793
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
5100
Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2023, del
programa de asociaciones de la orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
BDNS(Identif.):676381
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
676381)
Primero. Beneficiarios
Podrán optar a estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de
españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de
cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del
exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción
sociocultural de los españoles en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente
constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo
de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años
de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto
Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos
de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el
exterior, y además subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el
mantenimiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el
exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de
los españoles del exterior.
Tercero. Bases Reguladoras
Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, establece las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la
ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto
en los Presupuestos Generales del Estado para el 2023, consignado en la
aplicación presupuestaria 32.03.231B.492.05 por importe máximo de 1.450.000
euros, del presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones del
Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.
Quinto. Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial
cve: BOE-B-2023-5100
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Financiación
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 7793
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MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
5100
Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2023, del
programa de asociaciones de la orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
BDNS(Identif.):676381
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
676381)
Primero. Beneficiarios
Podrán optar a estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de
españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de
cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del
exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción
sociocultural de los españoles en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente
constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo
de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años
de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto
Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos
de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el
exterior, y además subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el
mantenimiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el
exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de
los españoles del exterior.
Tercero. Bases Reguladoras
Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, establece las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la
ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto
en los Presupuestos Generales del Estado para el 2023, consignado en la
aplicación presupuestaria 32.03.231B.492.05 por importe máximo de 1.450.000
euros, del presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones del
Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.
Quinto. Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial
cve: BOE-B-2023-5100
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Financiación