III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-4313)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes existentes en los Archivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de sus Organismos Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24387

De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, resuelvo:
Primero.
Aprobar la eliminación de los documentos que forman parte de las series
documentales comunes que se detallan en el Anexo y que se custodien en el Archivo
General del Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico y en los de los
Organismos Públicos dependientes del Departamento.
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el
anexo que acompaña a esta resolución.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el Anexo,
quedando autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez
cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
El Archivo General del Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico
y los archivos de gestión de las distintas Unidades, así como los archivos de los
organismos públicos que se acojan a esta resolución, seleccionarán las unidades de
instalación que se conservarán de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
La autorización de eliminación no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que
en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza
contra la misma.

Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de
destrucción podrá llevarse a cabo, previa comunicación al Área de Documentación y
Archivos, del Gabinete de la Subsecretaría, garantizando la confidencialidad de la
información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que
haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
Octavo.
De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta por cada
unidad administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el
volumen de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma, que debe ir acompañada con la relación de documentación

cve: BOE-A-2023-4313
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Séptimo.