III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-4317)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Global Nature, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24410

distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura
y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de
interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y
especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o
instituciones españolas o extranjeras.
A tal fin organiza y desarrolla programas de investigación, cursos de lengua y cultura
española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e
interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y
programas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de
máster y doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.
Que dentro de su actividad en el campo de la educación de postgrado, la UIMP es
consciente de la conveniencia de facilitar a sus alumnos la posibilidad de realizar
prácticas académicas en empresas y otras entidades públicas o privadas, que les
permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
II. Que FGN es una fundación sin ánimo de lucro que se constituyó en 1993 con
ámbito nacional, aunque no establece límite geográfico o político alguno para su
actuación y tiene una clara vocación internacionalista. Tiene por fines primordiales el
desarrollo sostenible y la calidad del ambiente. Para la promoción de dichos fines la
Fundación velará por la protección de los valores ambientales, culturales y de
responsabilidad social, participando en su planificación y en su gestión, incluyendo
aquellas actividades socioeconómicas que le son afines.
Que FGN tiene interés en colaborar con la UIMP estableciendo un convenio que
establezca el marco permanente de colaboración que permita la incorporación temporal
de estudiantes del Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su
Conservación de la UIMP, y de otros de naturaleza análoga o afín, con el objeto de que
puedan realizar sus prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares y
trabajos de fin de máster.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es regular la relación entre la UIMP y FGN con el fin
de establecer un programa de cooperación educativa para que los alumnos del Máster
Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación de la UIMP, y de
otros de naturaleza análoga o afín, puedan realizar en FGN sus prácticas académicas
externas curriculares o extracurriculares y proyectos de fin de máster, en las condiciones
que se establecen en las cláusulas siguientes, que se completarán en sucesivos anexos
para cada uno de los alumnos y periodos de prácticas.
El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de
formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación
profesional completando su formación teórica con un aprendizaje práctico que les
proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los
conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan
desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como

cve: BOE-A-2023-4317
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41