III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-4317)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Global Nature, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24419

Anexo formalización de prácticas
Dorso. Ejemplar para Fundación Global Nature (FGN)
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas [art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014)].

1.

2.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en FGN.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP.
c) A la obtención de un informe por parte de FGN, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso su
rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de FGN en concepto de bolsa o ayuda
al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir por parte de FGN información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a FGN.
h) A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la
evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i)
A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales
derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j)
Aquellos otros previstos en la normativa vigente.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes:
Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por FGN bajo la supervisión del
tutor académico de la UIMP.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda
surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan ser requeridos, y, en todo caso, la
memoria final.
d) En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico de la UIMP y
a la UIMP.
e) Incorporarse A FGN en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales.
f)
Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con FGN conforme a las líneas establecidas en el
mismo.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de FGN y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante
su estancia y finalizada ésta.
i)
Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política deFGN, salvaguardando el buen nombre de la UIMP.
j)
Cualquier otro previsto en la normativa vigente.
a)
b)

1.

Derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la UIMP en los términos previstos en el convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de
desarrollo.
c) A tener acceso a la UIMP para obtener información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su función,
especialmente a través del tutor académico designado por la universidad.

2.

Deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto
mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de FGN y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la
seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UIMP el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas modificaciones del
plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles
incidencias y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final que deberá ser remitido al tutor académico de la UIMP y a la UIMP, y, en su caso, el informe intermedio.
f)
Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i)
Facilitar al tutor académico de la UIMP el acceso a FGN para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j)
Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad
como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en
el desempeño de las actividades que realiza en la práctica.

cve: BOE-A-2023-4317
Verificable en https://www.boe.es

Derechos y deberes del tutor designado por FGN [art. 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014)].