III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-4305)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24330
5.3 Para cada uno de estos criterios, las Universidades o centros académicos serán
clasificados, por orden decreciente (de mayor a menor), en función de sus respectivos
registros (datos declarados). Tal como se recoge en el cuadro adjunto, los que tengan el
registro más elevado obtendrán el máximo de puntos del criterio, y la puntación irá
reduciéndose de manera lineal hasta el décimo clasificado. A partir del undécimo
clasificado, no se obtendrá ninguna puntuación. En caso de empate, se repartirán
equitativamente los puntos de las posiciones ocupadas en el ranking entre las
Universidades y/o centros empatados.
Criterio
Valoración criterio
Jerarquía
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11 y sucesivos
Profesores doctor por cada cien alumnos.
25
25 22,5 20 17,5 15 12,5 10 7,5 5 2,5
0
Tesis doctorales por cien alumnos.
20
20
18
16
14
12
10
8
6
4
2
0
Factor medio de impacto.
20
20
18
16
14
12
10
8
6
4
2
0
Fondos de investigación con profesor doctor.
15
15 13,5 12 10,5
9
7,5
6
4,5 3 1,5
0
Porcentaje de profesores con doctorado en el extranjero.
15
15 13,5 12 10,5
9
7,5
6
4,5 3 1,5
0
Porcentaje de alumnos extranjeros.
5
5
3
2,5
2
1,5 1 0,5
0
4,5
4
3,5
5.4 En caso de no presentarse información relativa a un criterio o ser considerada
por la AIReF como inadecuada, se valorará con 0 puntos.
5.5 La puntación final de cada Universidad o centro académico será la suma de los
puntos obtenidos en todos los criterios.
5.6 Serán seleccionados, como máximo, las diez Universidades y/o centros que
alcancen la mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación final, para
deshacerlo se utilizará la puntuación en el primer criterio; si el empate persistiera, se
emplearía el segundo criterio y, así, sucesivamente.
5.7 Los alumnos deberán de cumplir con los requisitos que se establezcan en la
convocatoria específica de cada beca realizada por la Universidad y/o centro académico
beneficiario.
Base 6.
Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados.
6.1 Las ayudas se percibirán directamente por las Universidades o centros
académicos y se transformarán en becas para los participantes en los programas.
Para el programa de Formación, la dotación será de 1.150 euros/mes por alumno.
Para el programa de Investigación, la dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.
Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas
circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus
estudios ordinarios.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses en cada
promoción.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
cve: BOE-A-2023-4305
Verificable en https://www.boe.es
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la respectiva
convocatoria y se concretará para cada una de las Universidades y/o centros
académicos beneficiarios en función del número de alumnos aportados por cada uno de
ellos en el marco del correspondiente convenio, teniendo en cuenta que:
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24330
5.3 Para cada uno de estos criterios, las Universidades o centros académicos serán
clasificados, por orden decreciente (de mayor a menor), en función de sus respectivos
registros (datos declarados). Tal como se recoge en el cuadro adjunto, los que tengan el
registro más elevado obtendrán el máximo de puntos del criterio, y la puntación irá
reduciéndose de manera lineal hasta el décimo clasificado. A partir del undécimo
clasificado, no se obtendrá ninguna puntuación. En caso de empate, se repartirán
equitativamente los puntos de las posiciones ocupadas en el ranking entre las
Universidades y/o centros empatados.
Criterio
Valoración criterio
Jerarquía
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11 y sucesivos
Profesores doctor por cada cien alumnos.
25
25 22,5 20 17,5 15 12,5 10 7,5 5 2,5
0
Tesis doctorales por cien alumnos.
20
20
18
16
14
12
10
8
6
4
2
0
Factor medio de impacto.
20
20
18
16
14
12
10
8
6
4
2
0
Fondos de investigación con profesor doctor.
15
15 13,5 12 10,5
9
7,5
6
4,5 3 1,5
0
Porcentaje de profesores con doctorado en el extranjero.
15
15 13,5 12 10,5
9
7,5
6
4,5 3 1,5
0
Porcentaje de alumnos extranjeros.
5
5
3
2,5
2
1,5 1 0,5
0
4,5
4
3,5
5.4 En caso de no presentarse información relativa a un criterio o ser considerada
por la AIReF como inadecuada, se valorará con 0 puntos.
5.5 La puntación final de cada Universidad o centro académico será la suma de los
puntos obtenidos en todos los criterios.
5.6 Serán seleccionados, como máximo, las diez Universidades y/o centros que
alcancen la mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación final, para
deshacerlo se utilizará la puntuación en el primer criterio; si el empate persistiera, se
emplearía el segundo criterio y, así, sucesivamente.
5.7 Los alumnos deberán de cumplir con los requisitos que se establezcan en la
convocatoria específica de cada beca realizada por la Universidad y/o centro académico
beneficiario.
Base 6.
Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados.
6.1 Las ayudas se percibirán directamente por las Universidades o centros
académicos y se transformarán en becas para los participantes en los programas.
Para el programa de Formación, la dotación será de 1.150 euros/mes por alumno.
Para el programa de Investigación, la dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.
Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas
circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus
estudios ordinarios.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses en cada
promoción.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
cve: BOE-A-2023-4305
Verificable en https://www.boe.es
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la respectiva
convocatoria y se concretará para cada una de las Universidades y/o centros
académicos beneficiarios en función del número de alumnos aportados por cada uno de
ellos en el marco del correspondiente convenio, teniendo en cuenta que: