III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4309)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24363
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
4309
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial
ENAIRE, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.
El artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece:
Cuando el precepto transcrito señala que la competencia para otorgar subvenciones
será de los presidentes o directores de los organismos o entidades públicas, sin ninguna
precisión adicional, se está refiriendo a que corresponderá al presidente, si es que hay
presidente en el organismo o entidad o, en su defecto, al director, que a falta de
presidente será el máximo órgano de gobierno unipersonal.
En el caso de la Entidad Pública ENAIRE, el máximo órgano de gobierno unipersonal
de la Entidad es la persona titular de la Presidencia, pues según el apartado 2 de la
disposición adicional decimonovena, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los órganos de
Gobierno de la Entidad serán su Consejo de Administración y el Presidente de la misma,
cargo que recaerá en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
hoy día Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siendo
órganos de gestión por así preverlo el apartado 3 de la disposición adicional
decimonovena ya referida, el Director General, así como aquellos otros a los que se
atribuya dicha condición al aprobarse por el Consejo de Administración la estructura
directiva de la Entidad, conforme a lo previsto en el apartado b) del artículo 18 de su
Estatuto aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el
estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Existiendo pues un Presidente, que también lo es del Consejo de Administración
(apartado 4 de la misma disposición adicional decimonovena), la aplicación de la regla
del artículo 10.1 de la Ley General de Subvenciones obliga a considerarle como el
órgano competente para conceder las subvenciones que sean otorgadas por la Entidad.
Ello no obstante, la estructura interna y organización de la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE recogidas en su Estatuto, aconsejan dictar una resolución de
delegación de competencias que permita lograr la máxima agilidad, eficiencia,
coordinación y eficacia en la gestión y concesión de las subvenciones, sin perjuicio de
que, por su importancia económica, se reserven al Presidente las subvenciones cuyos
compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros. Umbral cuantitativo que
se fija tomando como referencia el importe reflejado en el artículo 53.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
La delegación a que se refiere esta resolución cuenta con la aprobación previa del
Consejo de Administración de ENAIRE, expresada en la sesión de 30 de noviembre
de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-4309
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los Ministros y los Secretarios de Estado en la Administración General del
Estado y los presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas
vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea
el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación, son los órganos competentes
para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación
presupuestaria para este fin.»
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24363
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
4309
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial
ENAIRE, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.
El artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece:
Cuando el precepto transcrito señala que la competencia para otorgar subvenciones
será de los presidentes o directores de los organismos o entidades públicas, sin ninguna
precisión adicional, se está refiriendo a que corresponderá al presidente, si es que hay
presidente en el organismo o entidad o, en su defecto, al director, que a falta de
presidente será el máximo órgano de gobierno unipersonal.
En el caso de la Entidad Pública ENAIRE, el máximo órgano de gobierno unipersonal
de la Entidad es la persona titular de la Presidencia, pues según el apartado 2 de la
disposición adicional decimonovena, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los órganos de
Gobierno de la Entidad serán su Consejo de Administración y el Presidente de la misma,
cargo que recaerá en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
hoy día Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siendo
órganos de gestión por así preverlo el apartado 3 de la disposición adicional
decimonovena ya referida, el Director General, así como aquellos otros a los que se
atribuya dicha condición al aprobarse por el Consejo de Administración la estructura
directiva de la Entidad, conforme a lo previsto en el apartado b) del artículo 18 de su
Estatuto aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el
estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Existiendo pues un Presidente, que también lo es del Consejo de Administración
(apartado 4 de la misma disposición adicional decimonovena), la aplicación de la regla
del artículo 10.1 de la Ley General de Subvenciones obliga a considerarle como el
órgano competente para conceder las subvenciones que sean otorgadas por la Entidad.
Ello no obstante, la estructura interna y organización de la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE recogidas en su Estatuto, aconsejan dictar una resolución de
delegación de competencias que permita lograr la máxima agilidad, eficiencia,
coordinación y eficacia en la gestión y concesión de las subvenciones, sin perjuicio de
que, por su importancia económica, se reserven al Presidente las subvenciones cuyos
compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros. Umbral cuantitativo que
se fija tomando como referencia el importe reflejado en el artículo 53.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
La delegación a que se refiere esta resolución cuenta con la aprobación previa del
Consejo de Administración de ENAIRE, expresada en la sesión de 30 de noviembre
de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-4309
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los Ministros y los Secretarios de Estado en la Administración General del
Estado y los presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas
vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea
el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación, son los órganos competentes
para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación
presupuestaria para este fin.»