III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-4213)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23902
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
4213
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
publican los Estatutos modificados del Consorcio de la Ciudad de Santiago
de Compostela.
Los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela fueron
aprobados el 28 de abril de 1992 y posteriormente modificados el 11 de mayo y 7 de
septiembre de 1998, 22 de diciembre de 2014 y 17 de marzo de 2015 («Boletín Oficial
del Estado» número 306, de 23 de diciembre de 2015).
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, introduce en su disposición adicional décimo novena la modificación del
artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula la contratación de personal de los consorcios.
Con objeto de adaptar los Estatutos a la nueva redacción del artículo 121 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de
Administración del Consorcio, en su sesión de 16 de diciembre de 2022, aprobó por
unanimidad la modificación del artículo 17.2 de los Estatutos del Consorcio de la ciudad
de Santiago de Compostela, condicionada a la entrada en vigor de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Por encontrarse en la actualidad adscrito el Consorcio de la Ciudad de Santiago de
Compostela a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas a esta Subsecretaría por el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y una vez aprobada su modificación, dispongo
proceder a la publicación del contenido literal del artículo 17.2 de los Estatutos del
Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, incluido como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar
Paneque Sosa.
ANEXO
Modificación de Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 17 de los Estatutos del Consorcio
de la Ciudad de Santiago de Compostela en los siguientes términos:
Régimen y clases del personal del Consorcio.
2. La incorporación de nuevos efectivos procederá exclusivamente de las
Administraciones consorciadas. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar
con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en
atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio
público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las
administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de
Hacienda y Función Pública podrá autorizar la contratación de personal por parte del
Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-4213
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 17.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23902
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
4213
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
publican los Estatutos modificados del Consorcio de la Ciudad de Santiago
de Compostela.
Los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela fueron
aprobados el 28 de abril de 1992 y posteriormente modificados el 11 de mayo y 7 de
septiembre de 1998, 22 de diciembre de 2014 y 17 de marzo de 2015 («Boletín Oficial
del Estado» número 306, de 23 de diciembre de 2015).
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, introduce en su disposición adicional décimo novena la modificación del
artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula la contratación de personal de los consorcios.
Con objeto de adaptar los Estatutos a la nueva redacción del artículo 121 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de
Administración del Consorcio, en su sesión de 16 de diciembre de 2022, aprobó por
unanimidad la modificación del artículo 17.2 de los Estatutos del Consorcio de la ciudad
de Santiago de Compostela, condicionada a la entrada en vigor de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Por encontrarse en la actualidad adscrito el Consorcio de la Ciudad de Santiago de
Compostela a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas a esta Subsecretaría por el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y una vez aprobada su modificación, dispongo
proceder a la publicación del contenido literal del artículo 17.2 de los Estatutos del
Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, incluido como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar
Paneque Sosa.
ANEXO
Modificación de Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 17 de los Estatutos del Consorcio
de la Ciudad de Santiago de Compostela en los siguientes términos:
Régimen y clases del personal del Consorcio.
2. La incorporación de nuevos efectivos procederá exclusivamente de las
Administraciones consorciadas. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar
con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en
atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio
público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las
administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de
Hacienda y Función Pública podrá autorizar la contratación de personal por parte del
Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2023-4213
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