III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4220)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo al Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23970
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós, de forma mixta, presencial y
por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decretoley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia
empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se
reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no
comparece.
La reunión tiene por objeto continuar con la reunión de esta Comisión Negociadora
aplazada, en primer lugar para el día 16 de diciembre a las 9:00 horas y, posteriormente
siguiendo la reserva de fechas previstas en la última reunión, para el día 20 de diciembre
a las 16:00 horas referida a la negociación del VII Convenio General del Sector de la
Construcción (CGSC) (número de Código 99005585011900). Se procede por los
asistentes al estudio de los diferentes puntos del orden del día:
1. Constitución de la Comisión Promotora del Plan de Pensiones conforme a lo
establecido artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de los Fondos y Planes de
Pensiones.
En este punto la Comisión Negociadora entiende necesario seguir profundizando en
el estudio del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones y decide aplazar la
reunión para proseguir con ella el próximo día 13 de enero de 2023, a las 9:00 horas.
2. Fijación del calendario de reuniones de la Comisión Promotora.
Para una correcta promoción y formalización del citado Plan de Pensiones se
acuerda dejar sin efecto la anterior reserva de fechas efectuada en la pasada reunión y
hacer una nueva reserva de fechas para futuras reuniones:
– 13 de enero de 2023, 9:00 h.
– 17 de enero de 2023, 9:00 h.
3. Cómo proceder con el 1% dispuesto en la letra a) de apartado 3 del artículo 52
bis del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Las partes firmantes del Convenio General del Sector de la construcción llegan al
siguiente acuerdo:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 bis, apartado 4, del Convenio Colectivo
General del Sector de la Construcción, se acuerda que el 1 por ciento a que se refiere el
apartado 3.a) del indicado artículo se destinará al Plan de Pensiones de Empleo
Simplificado Sectorial de la Construcción, cuya promoción y formalización se acordó
iniciar en la reunión de la Comisión Negociadora del citado Convenio celebrada el día 2
de diciembre del presente año.
El ingreso de la contribución correspondiente al indicado 1 por ciento se efectuará
dentro de los 90 días siguientes a que dicho Plan de Pensiones se haya integrado en el
Fondo de Pensiones que se determine y se hayan cumplido los trámites y requisitos
establecidos en la normativa de aplicación.
La representación de FCM-CIG manifiesta: «El 1% de aportaciones al plan de
pensiones para el 2022 pase a tablas salariales de ese año y que para el 2023 que se
aplique la aportación del acuerdo más un 1% a mayores por la parte empresarial». El
representante de FCM-CIG manifiesta su desacuerdo con este acuerdo.
cve: BOE-A-2023-4220
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo único:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23970
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós, de forma mixta, presencial y
por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decretoley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia
empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se
reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no
comparece.
La reunión tiene por objeto continuar con la reunión de esta Comisión Negociadora
aplazada, en primer lugar para el día 16 de diciembre a las 9:00 horas y, posteriormente
siguiendo la reserva de fechas previstas en la última reunión, para el día 20 de diciembre
a las 16:00 horas referida a la negociación del VII Convenio General del Sector de la
Construcción (CGSC) (número de Código 99005585011900). Se procede por los
asistentes al estudio de los diferentes puntos del orden del día:
1. Constitución de la Comisión Promotora del Plan de Pensiones conforme a lo
establecido artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de los Fondos y Planes de
Pensiones.
En este punto la Comisión Negociadora entiende necesario seguir profundizando en
el estudio del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones y decide aplazar la
reunión para proseguir con ella el próximo día 13 de enero de 2023, a las 9:00 horas.
2. Fijación del calendario de reuniones de la Comisión Promotora.
Para una correcta promoción y formalización del citado Plan de Pensiones se
acuerda dejar sin efecto la anterior reserva de fechas efectuada en la pasada reunión y
hacer una nueva reserva de fechas para futuras reuniones:
– 13 de enero de 2023, 9:00 h.
– 17 de enero de 2023, 9:00 h.
3. Cómo proceder con el 1% dispuesto en la letra a) de apartado 3 del artículo 52
bis del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Las partes firmantes del Convenio General del Sector de la construcción llegan al
siguiente acuerdo:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 bis, apartado 4, del Convenio Colectivo
General del Sector de la Construcción, se acuerda que el 1 por ciento a que se refiere el
apartado 3.a) del indicado artículo se destinará al Plan de Pensiones de Empleo
Simplificado Sectorial de la Construcción, cuya promoción y formalización se acordó
iniciar en la reunión de la Comisión Negociadora del citado Convenio celebrada el día 2
de diciembre del presente año.
El ingreso de la contribución correspondiente al indicado 1 por ciento se efectuará
dentro de los 90 días siguientes a que dicho Plan de Pensiones se haya integrado en el
Fondo de Pensiones que se determine y se hayan cumplido los trámites y requisitos
establecidos en la normativa de aplicación.
La representación de FCM-CIG manifiesta: «El 1% de aportaciones al plan de
pensiones para el 2022 pase a tablas salariales de ese año y que para el 2023 que se
aplique la aportación del acuerdo más un 1% a mayores por la parte empresarial». El
representante de FCM-CIG manifiesta su desacuerdo con este acuerdo.
cve: BOE-A-2023-4220
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo único: