III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23904

Con la publicación de estas bases y la concesión efectiva de las ayudas, se pretende
recuperar aquellos locales comerciales que llamaríamos históricos, espacios centenarios
asociados a la imagen tradicional del casco histórico, espacios que imprimen carácter a
la ciudad y que están íntimamente ligados a los residentes y a la vida de barrio. Por ello,
es importante indicar que, como fin último, se pretende conseguir la mejora de las
condiciones de vida de los habitantes de la ciudad histórica, fomentando la permanencia
de un comercio cercano, de calidad, situación que redundará en una consolidación de la
población residente (vivienda habitual y permanente), objetivo compartido con las líneas
de ayudas del Consorcio de la Ciudad de Toledo dedicadas a la Rehabilitación de
Edificios y Viviendas de su casco histórico.
Se plasma en estas bases reguladoras una modalidad de subvenciones que
contempla actuaciones directas del Consorcio de la Ciudad de Toledo, preferentemente
dirigidas a la mejora de la imagen exterior de los locales comerciales tradicionales, con o
sin actividad comercial, que se articula a través de la concesión de subvenciones en
especie, asumiendo esta institución las contrataciones oportunas para la elaboración de
la documentación técnica para definir las obras, la ejecución de las mismas, así como su
dirección técnica. En virtud de ello, el coste de las intervenciones será cubierto por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo, en función de las modalidades de ayuda existentes, y
por los propietarios o arrendatarios de los locales, a modo de cofinanciación.
La tipología de obra priorizará la intervención en los puntos clave de los locales
comerciales: Imagen exterior, cartelería, rotulación, ocultación de instalaciones,
accesibilidad, iluminación, restauración de elementos de singular interés arquitectónico,
eliminación de humedades, aislamiento y consolidación estructural, enclaves
estratégicos sobre los que es más costoso y difícil actuar, planteándose intervenciones
que faciliten la gestión de las mismas y, en la medida de lo posible, permitan el uso
ordinario del local comercial durante el transcurso de las obras.
En todas las intervenciones se dará prioridad a la mejora de la eficiencia energética y
a la sostenibilidad, fomentando el uso de materiales de origen natural cuyo proceso de
producción genere menos residuos, requiera un bajo consumo energético, respete la
naturaleza y pueda ser reciclado o reutilizado. Otra de las prioridades de este tipo de
ayudas será la mejora de la accesibilidad funcional y la usabilidad de los locales,
aceptando de partida, la especial singularidad de los edificios del casco histórico de
Toledo.
El procedimiento de selección de los locales comerciales será el de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados
en las presentes bases reguladoras y que se corresponderán con el valor patrimonial de
los edificios donde se ubiquen los locales, el carácter histórico y tradicional del local o la
actividad ejercida, la existencia de elementos de singular interés arquitectónico, la
dificultad técnica de las obras a realizar y las labores de mantenimiento ya realizadas por
los propietarios en los locales durante los últimos quince años.
Esta regulación se encuentra amparada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba su Reglamento. En el citado texto legal se conceptúa en su
artículo 2.1 la subvención como toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las
Administraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas y que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir
las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido.
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una
finalidad pública.

cve: BOE-A-2023-4214
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Núm. 40