III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4209)
Orden AUC/130/2023, de 6 de febrero, por la que se delegan competencias relativas a la organización del Congreso Internacional de la Lengua Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23886
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/130/2023, de 6 de febrero, por la que se delegan competencias
relativas a la organización del Congreso Internacional de la Lengua Española.
El artículo 4 de la Ley 50/1997 atribuye a los Ministros, como titulares de sus
Departamentos, la competencia y responsabilidad en la esfera específica de su
actuación y el ejercicio de responsabilidades como el desarrollo de la acción del
Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados
en Consejo de Ministros y las directrices del Presidente del Gobierno; y de cuantas
competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del
Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
Asimismo, el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, indica que los Ministros podrán celebrar, en el ámbito de su competencia,
contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando
sea preceptiva y administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio,
aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de
Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia,
reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de
disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los
cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios
de Estado y Subsecretario del departamento.
Esta previsión se corrobora por el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, que dispone que los Ministros y los Secretarios de Estado son
los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia,
están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su
competencia
El artículo 1 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación indica que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del
principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política
exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con
Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos
realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos y
administraciones públicas.
El mismo artículo esboza la estructura del Departamento en una serie de órganos
superiores y directivos, directamente dependientes de su titular, entre los que se
encuentra la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el
Mundo, que es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la
persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior de
España en relación con Iberoamérica y el Caribe; así como de la formulación,
coordinación y ejecución de la política exterior de España para la defensa y promoción
del español en el mundo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Cultura y
Deporte en este ámbito.
cve: BOE-A-2023-4209
Verificable en https://www.boe.es
4209
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23886
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/130/2023, de 6 de febrero, por la que se delegan competencias
relativas a la organización del Congreso Internacional de la Lengua Española.
El artículo 4 de la Ley 50/1997 atribuye a los Ministros, como titulares de sus
Departamentos, la competencia y responsabilidad en la esfera específica de su
actuación y el ejercicio de responsabilidades como el desarrollo de la acción del
Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados
en Consejo de Ministros y las directrices del Presidente del Gobierno; y de cuantas
competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del
Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
Asimismo, el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, indica que los Ministros podrán celebrar, en el ámbito de su competencia,
contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando
sea preceptiva y administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio,
aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de
Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia,
reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de
disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los
cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios
de Estado y Subsecretario del departamento.
Esta previsión se corrobora por el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, que dispone que los Ministros y los Secretarios de Estado son
los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia,
están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su
competencia
El artículo 1 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación indica que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del
principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política
exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con
Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos
realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos y
administraciones públicas.
El mismo artículo esboza la estructura del Departamento en una serie de órganos
superiores y directivos, directamente dependientes de su titular, entre los que se
encuentra la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el
Mundo, que es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la
persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior de
España en relación con Iberoamérica y el Caribe; así como de la formulación,
coordinación y ejecución de la política exterior de España para la defensa y promoción
del español en el mundo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Cultura y
Deporte en este ámbito.
cve: BOE-A-2023-4209
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