V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-4727)
Anuncio de 13 de julio de 2022 de la Delegación Territorial en Sevilla de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, por el que se somete a información pública el expediente de ocupación temporal forzosa de terrenos solicitado por la sociedad "CAL GOV, S.A.U.", con motivo de la ejecución del proyecto de investigación del permiso de investigación "Santa María" Nº 7988, localizado en los términos municipales de Estepa y Gilena (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. V-B. Pág. 7181

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

4727

Anuncio de 13 de julio de 2022 de la Delegación Territorial en Sevilla de
Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, por
el que se somete a información pública el expediente de ocupación
te mporal forzosa de te rre nos solicitado por la socie dad "CAL GOV,
S.A.U.", con motivo de la ejecución del proyecto de investigación del
pe rmiso de inve stigación "Santa María" Nº 7988, localizado e n los
términos municipale s de Este pa y Gile na (Se villa).

A la vista de la solicitud practicada por la sociedad «Calgov S.A.U.», con fecha
19 de abril de 2022, titular del Permiso de Investigación "Santa María" nº 7.988, en
su consideración de beneficiaria a los efectos previstos en el artículo 2.3 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículo 5 del Decreto de
26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa y concurriendo en la citada solicitud las circunstancias
recogidas en el art. 104 de la Ley 22/73, de 21 de julio, de Minas y art. 130.3 de su
Reglamento aprobado por R.D. 2857/78, de 25 de agosto, se inicia el expediente
de ocupación temporal (3 años) al objeto de dar cumplimiento al Proyecto de
Investigación del Permiso de Investigación "Santa María" n.º 7.988, aprobado
mediante resolución de otorgamiento de fecha 21 de febrero de 2022.
Ante la imposibilidad de llegar a acuerdos con algunos propietarios afectados y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954, la entidad beneficiaria «Calgov SAU» ha
formalizado la relación concreta e individualizada de los terrenos sobre los que
considera necesaria la ocupación temporal, incluida en Anexo adjunto al presente
anuncio.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación
presentada en esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo
Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
en Sevilla, en Avda. Grecia s/n, Ed. Administrativo "Los Bermejales", 41.012 de
Sevilla, o en el portal de la transparencia Link Público:
http://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html donde
se podrá consultar la información adicional que se considera relevante para
garantizar la transparencia en el procedimiento de ocupación temporal a través del

cve: BOE-B-2023-4727
Verificable en https://www.boe.es

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,
procede someter la indicada relación al trámite de información pública en un plazo
de veinte (20) días siguientes a la publicación del presente anuncio. Durante dicho
plazo, según establece el artículo 19 de la Ley de expropiación forzosa, cualquier
persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles
errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la
necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba
considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros
derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin
que se persigue. En el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 17, cualquier
persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles
errores en la relación.