II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-4011)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23179
anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos que se valorarán según los
siguientes criterios:
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar.
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con la plaza
convocada según los méritos que se especifican en el anexo I.
– El tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados. A estos efectos, se considerará como desempeño efectivo de los puestos el
tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y la
excedencia por razón de violencia de género.
I.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado
anexo I.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su
duración sea de 15 horas o más.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:
– Asistencia a cursos de menos de 15 horas lectivas: 0,1 puntos.
– Asistencia a cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,3 puntos.
– Asistencia a cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,5 puntos.
– Asistencia a cursos de 60 o más horas lectivas: 0,7 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
– Ponencias inferiores a 2 horas: 0,3 puntos.
– Ponencias de 2 a 4 horas: 0,5 puntos.
– Ponencias de 5 a 8 horas: 0,75 puntos.
– Ponencias superiores a 8 horas: 1 punto.
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubiesen prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
cve: BOE-A-2023-4011
Verificable en https://www.boe.es
I.4
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23179
anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos que se valorarán según los
siguientes criterios:
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar.
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con la plaza
convocada según los méritos que se especifican en el anexo I.
– El tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados. A estos efectos, se considerará como desempeño efectivo de los puestos el
tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y la
excedencia por razón de violencia de género.
I.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado
anexo I.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su
duración sea de 15 horas o más.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:
– Asistencia a cursos de menos de 15 horas lectivas: 0,1 puntos.
– Asistencia a cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,3 puntos.
– Asistencia a cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,5 puntos.
– Asistencia a cursos de 60 o más horas lectivas: 0,7 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
– Ponencias inferiores a 2 horas: 0,3 puntos.
– Ponencias de 2 a 4 horas: 0,5 puntos.
– Ponencias de 5 a 8 horas: 0,75 puntos.
– Ponencias superiores a 8 horas: 1 punto.
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubiesen prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
cve: BOE-A-2023-4011
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I.4