III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencias Provinciales. (BOE-A-2023-4109)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82 bis 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la Sección 32.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23429
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
4109
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en
los artículos 80.3 y 82 bis 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, a la Sección 32.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con
carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los recursos que
establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los
juzgados de lo mercantil.
Primero.
Atribuir, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82 bis 3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la Sección 32.ª de la Audiencia
Provincial de Madrid, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los
recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por
los juzgados de lo mercantil, salvo las que se dicten por estos juzgados en incidentes
concursales en materia laboral. Asimismo, conocerá de los recursos contra aquellas
resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial
por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Segundo.
– Sección 28.ª: recursos de apelación frente a resoluciones dictadas por juzgados de
lo mercantil en materia de derecho concursal; derecho de sociedades y cooperativas;
agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional e internacional;
derecho marítimo y derecho aéreo; así como de las apelaciones frente a la sentencias
dictadas por esos Juzgados en recursos directos contra las calificaciones negativas del
Registro Mercantil o contra las dictadas por la DGSJyFP relativas a esas mismas
calificaciones registrales. También conocerá de las impugnaciones en primera y única
instancia de los autos de homologación de planes de reestructuración, conforme a lo
establecido Libro II del TRLC. Se le atribuirá, igualmente, el conocimiento de apelaciones
frente a resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil sobre reconocimiento y
ejecución de sentencias y resoluciones extranjeras relativas a las materias antes
señaladas. Finalmente, conocerá de las cuestiones de competencia negativa suscitadas
entre Juzgados de la Provincia, cuando versen sobre competencia objetiva por razón de
las anteriores materias.
– Sección 32.ª: recursos de apelación frente a resoluciones dictadas por juzgados de
lo mercantil en materia de propiedad intelectual; propiedad industrial; competencia
desleal; publicidad y defensa de la competencia, tanto por aplicación de los arts. 101
y 102 TFUE como de la normativa nacional de defensa de la competencia. Igualmente
conocerá en primera y única instancia de los recursos contra las resoluciones de la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que agoten la vía administrativa, en
materia de propiedad industrial. Se le atribuirá, también, el conocimiento sobre
apelaciones frente a resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil sobre
reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones extranjeras sobre las materias
antes señaladas. Finalmente, conocerá de las cuestiones de competencia negativa
suscitadas entre Juzgados de la Provincia, relativas a las anteriores materias.
cve: BOE-A-2023-4109
Verificable en https://www.boe.es
Acordar la siguiente distribución de asuntos entre la Sección 28.ª y la Sección 32.ª de
la Audiencia Provincial de Madrid, ambas especializadas con carácter exclusivo y
excluyente en el conocimiento de asuntos de naturaleza mercantil:
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23429
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
4109
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en
los artículos 80.3 y 82 bis 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, a la Sección 32.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con
carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los recursos que
establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los
juzgados de lo mercantil.
Primero.
Atribuir, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82 bis 3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la Sección 32.ª de la Audiencia
Provincial de Madrid, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los
recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por
los juzgados de lo mercantil, salvo las que se dicten por estos juzgados en incidentes
concursales en materia laboral. Asimismo, conocerá de los recursos contra aquellas
resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial
por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Segundo.
– Sección 28.ª: recursos de apelación frente a resoluciones dictadas por juzgados de
lo mercantil en materia de derecho concursal; derecho de sociedades y cooperativas;
agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional e internacional;
derecho marítimo y derecho aéreo; así como de las apelaciones frente a la sentencias
dictadas por esos Juzgados en recursos directos contra las calificaciones negativas del
Registro Mercantil o contra las dictadas por la DGSJyFP relativas a esas mismas
calificaciones registrales. También conocerá de las impugnaciones en primera y única
instancia de los autos de homologación de planes de reestructuración, conforme a lo
establecido Libro II del TRLC. Se le atribuirá, igualmente, el conocimiento de apelaciones
frente a resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil sobre reconocimiento y
ejecución de sentencias y resoluciones extranjeras relativas a las materias antes
señaladas. Finalmente, conocerá de las cuestiones de competencia negativa suscitadas
entre Juzgados de la Provincia, cuando versen sobre competencia objetiva por razón de
las anteriores materias.
– Sección 32.ª: recursos de apelación frente a resoluciones dictadas por juzgados de
lo mercantil en materia de propiedad intelectual; propiedad industrial; competencia
desleal; publicidad y defensa de la competencia, tanto por aplicación de los arts. 101
y 102 TFUE como de la normativa nacional de defensa de la competencia. Igualmente
conocerá en primera y única instancia de los recursos contra las resoluciones de la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que agoten la vía administrativa, en
materia de propiedad industrial. Se le atribuirá, también, el conocimiento sobre
apelaciones frente a resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil sobre
reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones extranjeras sobre las materias
antes señaladas. Finalmente, conocerá de las cuestiones de competencia negativa
suscitadas entre Juzgados de la Provincia, relativas a las anteriores materias.
cve: BOE-A-2023-4109
Verificable en https://www.boe.es
Acordar la siguiente distribución de asuntos entre la Sección 28.ª y la Sección 32.ª de
la Audiencia Provincial de Madrid, ambas especializadas con carácter exclusivo y
excluyente en el conocimiento de asuntos de naturaleza mercantil: