III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia. (BOE-A-2023-4110)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Jerez de la Frontera, el conocimiento con carácter exclusivo pero no excluyente, de los asuntos relativos al derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23431

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
4110

Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en
el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera
Instancia número 8 de Jerez de la Frontera, el conocimiento con carácter
exclusivo pero no excluyente, de los asuntos relativos al derecho de familia,
de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de
su capacidad jurídica e internamientos.

Primero.
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Jerez de la Frontera, el
conocimiento con carácter exclusivo pero no excluyente, de los asuntos relativos al
derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos; correspondiendo a la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, previa
audiencia de la Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción, determinar el
número y naturaleza de asuntos de naturaleza distinta a la de objeto de especialización
que asumirá, con el límite máximo de 160 procesos contenciosos de la Ley de
Enjuiciamiento Civil por cada anualidad.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia
continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin
verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

cve: BOE-A-2023-4110
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X