III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3961)
Resolución 420/38049/2023, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23057
Dada la naturaleza jurídica de este convenio, las controversias que pudieran
derivarse de su ejecución y que no sean solventadas en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Fundación ni con el MINISDEF, ni
constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinto cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución
del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de
acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
– Denuncia de alguna de las partes.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión
podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, de
la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y el ET, por lo que, surgida tal
necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su
caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por parte de la Fundación, ni de la concesión de
indemnización o compensación a su favor.
Undécima.
Incumplimiento de obligaciones.
Duodécima.
Vigencia.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-3961
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y
a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23057
Dada la naturaleza jurídica de este convenio, las controversias que pudieran
derivarse de su ejecución y que no sean solventadas en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Fundación ni con el MINISDEF, ni
constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinto cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución
del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de
acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
– Denuncia de alguna de las partes.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión
podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, de
la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y el ET, por lo que, surgida tal
necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su
caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por parte de la Fundación, ni de la concesión de
indemnización o compensación a su favor.
Undécima.
Incumplimiento de obligaciones.
Duodécima.
Vigencia.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-3961
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y
a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.