III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3948)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22952
En resumen y para precisar aún más, la norma en cuestión (artículo 98.3) sólo afecta
al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al titular de
cualquier derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni a los
actos de gravamen. Sí, e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y también a
las transmisiones «mortis causa», por razón de la posición de los sucesores «mortis
causa», los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante
(recordemos que, por el contrario, el legatario no es un sucesor sino un adquirente). Y
también a todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 de la
Ley estatal de Suelo) o con licencia (artículo 28.1 de la misma ley); tanto iniciada como
terminada.
5. En el presente caso se trata de la transmisión de una vivienda unifamiliar cuya
edificación ocupa una superficie de 152,20 metros cuadrados, en una parcela de 354
metros cuadrados.
De acuerdo con lo expuesto en los anteriores fundamentos de Derecho cabe la
posibilidad de que, en la indicada finca, que dispone de terreno no edificado, se haya
podido realizar una actividad que potencialmente sea contaminante del suelo, por lo que
será preciso que el transmitente manifieste, no si el suelo está contaminado o no, sino,
más bien, si se ha realizado o no, en la finca transmitida, alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Y, para ello, el notario, en cumplimiento de su
obligación de velar por que «el otorgamiento se adecúe a la legalidad», debe informar a
las partes adecuadamente de cuáles son esas actividades que potencialmente puedan
contaminar el suelo.
Tanto el registrador como el notario están de acuerdo en la aplicabilidad del referido
artículo 98.3 de la Ley 7/2022 a la presente transmisión; y lo que se discute es si dicha
norma queda cumplida con la concreta expresión empleada en la escritura calificada, al
manifestar el transmitente, de conformidad con dicho artículo, «que sobre la finca
transmitida no le consta que se haya realizado ninguna actividad potencialmente
contaminante del suelo».
La respuesta no puede ser sino afirmativa. Tanto si se atiende a la literalidad de la
norma como a su finalidad, no puede confirmarse la interpretación del registrador,
excesivamente rigurosa, en cuanto exige que se afirme categóricamente si se ha
realizado o no la actividad potencialmente contaminante del suelo a que se refiere dicho
precepto. Así, debe admitirse la expresión empleada en la escritura calificada que,
indudablemente, contiene una declaración de ciencia en términos equivalentes a los
referidos en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3948
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22952
En resumen y para precisar aún más, la norma en cuestión (artículo 98.3) sólo afecta
al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al titular de
cualquier derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni a los
actos de gravamen. Sí, e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y también a
las transmisiones «mortis causa», por razón de la posición de los sucesores «mortis
causa», los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante
(recordemos que, por el contrario, el legatario no es un sucesor sino un adquirente). Y
también a todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 de la
Ley estatal de Suelo) o con licencia (artículo 28.1 de la misma ley); tanto iniciada como
terminada.
5. En el presente caso se trata de la transmisión de una vivienda unifamiliar cuya
edificación ocupa una superficie de 152,20 metros cuadrados, en una parcela de 354
metros cuadrados.
De acuerdo con lo expuesto en los anteriores fundamentos de Derecho cabe la
posibilidad de que, en la indicada finca, que dispone de terreno no edificado, se haya
podido realizar una actividad que potencialmente sea contaminante del suelo, por lo que
será preciso que el transmitente manifieste, no si el suelo está contaminado o no, sino,
más bien, si se ha realizado o no, en la finca transmitida, alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Y, para ello, el notario, en cumplimiento de su
obligación de velar por que «el otorgamiento se adecúe a la legalidad», debe informar a
las partes adecuadamente de cuáles son esas actividades que potencialmente puedan
contaminar el suelo.
Tanto el registrador como el notario están de acuerdo en la aplicabilidad del referido
artículo 98.3 de la Ley 7/2022 a la presente transmisión; y lo que se discute es si dicha
norma queda cumplida con la concreta expresión empleada en la escritura calificada, al
manifestar el transmitente, de conformidad con dicho artículo, «que sobre la finca
transmitida no le consta que se haya realizado ninguna actividad potencialmente
contaminante del suelo».
La respuesta no puede ser sino afirmativa. Tanto si se atiende a la literalidad de la
norma como a su finalidad, no puede confirmarse la interpretación del registrador,
excesivamente rigurosa, en cuanto exige que se afirme categóricamente si se ha
realizado o no la actividad potencialmente contaminante del suelo a que se refiere dicho
precepto. Así, debe admitirse la expresión empleada en la escritura calificada que,
indudablemente, contiene una declaración de ciencia en términos equivalentes a los
referidos en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3948
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X