I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2023-3846)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 8 de febrero de 2023, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22418

artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener
el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder
a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido un renovado
ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto anterior. Entre
otros muchos aspectos, la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y,
en el artículo 38, establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la
necesidad de superar una prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las
calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán
establecidas por el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, en el seno
de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política
Universitaria, con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del
Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija el calendario de implantación de la nueva
ordenación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a
aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato. Por
tanto, de acuerdo con el apartado 5 de esta misma disposición final quinta, dichas
modificaciones no serán efectivas hasta el curso que se inicie dos años después de la
entrada en vigor de la nueva ley, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en su
disposición transitoria segunda, relativa al acceso a la universidad, que prevé la
continuidad durante este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior.
De conformidad con lo anteriormente expuesto se ha dictado la Orden PCM/63/2023,
de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la
evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de
realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas,
en el curso 2022-2023. Asimismo, dado que la OMS sigue considerando el COVID-19 como
una emergencia sanitaria internacional, continúa siendo preciso aplicar todas las medidas
preventivas necesarias y prever la aparición de nuevos escenarios que pudieran demandar
la adopción de otro tipo de estrategias, con objeto de garantizar la normal celebración de las
pruebas con independencia de las circunstancias sanitarias que pudieran darse en los
diferentes lugares en los que dichas pruebas pudieran tener lugar.
La disposición adicional única de la citada orden faculta a las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para
adaptar la aplicación de lo dispuesto en la misma a las necesidades y situación del
alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de
programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos
extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo
caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
En su virtud, resolvemos:
Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es establecer las adaptaciones de la
evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación
del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente
de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas
educativos extranjeros y de la educación a distancia, en el curso 2022-2023.
2. Estas adaptaciones se establecen asegurando, en todo caso, la igualdad de
oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se
regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

cve: BOE-A-2023-3846
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Primero.