III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-3966)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Laredo (Cantabria), para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23070

Estos importes se abonarán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico,
mediante ingreso en la cuenta IBAN ES27 9000 0046 4002 0000 0780 del Banco de
España, indicando en el concepto el convenio y la aportación a la que corresponde.
El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, y tras el acto de reconocimiento y comprobación material de la inversión, se
realizará una revisión de las ejecutadas en el término municipal de Laredo, diferenciando
entre las ejecutadas en zona materialmente urbana y las realizadas en fuera de ella,
asumiendo el Ayuntamiento de Laredo las variaciones económicas en relación a los
compromisos iniciales asumidos, además del el compromiso de mantenimiento y
conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el marco de estos
trabajos.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión mixta de seguimiento del convenio que
podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Constitución y funcionamiento: Para el seguimiento de las actuaciones
contenidas en el convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada
por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos
representantes del Ayuntamiento de Laredo, nombrados por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un
funcionario de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán
en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al
menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde
figurarán los resultados de las mismas.
2. Funciones: La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las
siguientes funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
c) Delimitar los tramos de cauces públicos en los que corresponde actuar a cada
una de las administraciones, así como, detallar los tramos de cauces en los que las
partes consideran necesario abordar actuaciones periódicas de mantenimiento y
conservación.
d) Fijar la distribución anual del importe de las actuaciones, siempre que no se
produzca modificación del importe mínimo y máximo de las actuaciones, para lo cual
sería necesario una adenda modificativa.

cve: BOE-A-2023-3966
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Núm. 38