III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-3971)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se resuelve el procedimiento de selección de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del "Programa Reina Letizia para la Inclusión", convocado por Resolución de 28 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23091

Patronato sobre Discapacidad por la que se convoca el procedimiento de concurrencia
para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del
programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de
las personas con discapacidad, denominado «programa Reina Letizia para la Inclusión»
(BOE núm. 3, de 4 de enero de 2023).
Segundo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula en su
artículo 12 la figura de la entidad colaboradora para la gestión de subvenciones, y la
define en su apartado primero como «aquella que, actuando en nombre y por cuenta del
órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y
distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases
reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa
entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se
considerarán integrantes de su patrimonio.» en su artículo 13 regula los requisitos que
deben cumplir para obtener estas entidades.
Por su parte, el artículo 16.5 se refiere al procedimiento de selección de estas
entidades y señala «en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas
sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento
sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la
colaboración se formalizará mediante convenio.»
Tercero.

«Para la correcta ejecución de las distintas convocatorias se podrá contar con
entidades colaboradoras, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como, en su caso, con organismos, y demás entes que ajusten
su actividad al derecho público, a través de una encomienda de gestión o encargo a
medio propio». En el caso de contar con una entidad colaboradora dicha relación se
establecerá conforme a los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La elección de la entidad colaboradora, en su caso, se realizará mediante el
procedimiento de concurrencia establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, para la gestión de ayudas mediante los principios de publicidad,
concurrencia, igualdad y no discriminación.
Las entidades deberán cumplir las condiciones de solvencia y eficacia a las que se
refiere el artículo 17.3.c) de la citada ley.
La solvencia económica se acreditará mediante las cuentas anuales u otros documentos
similares en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, se podrá tener en cuenta la solvencia técnica de las entidades solicitantes
en la gestión de ayudas, públicas o privadas, para la educación y formación de personas
con discapacidad. La entidad colaboradora ha de cumplir los requisitos del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demostrar suficiente solvencia para gestionar las
ayudas de manera eficiente.
La colaboración se instrumentará mediante un convenio debiendo ajustarse su
contenido a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaria General del Real
Patronato sobre discapacidad se convoca el procedimiento de concurrencia para la

cve: BOE-A-2023-3971
Verificable en https://www.boe.es

La Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de
las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado
«Programa Reina Letizia para la Inclusión» establece en su artículo 6 lo siguiente: