I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Nacionalidad española. (BOE-A-2023-3842)
Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22405
DOCUMENTOS QUE SE APORTAN:
❑ Documento de identidad del/de la solicitante
❑ Certificado literal de nacimiento del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.
❑ Certificado literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela español/a del solicitante.
❑ Certificado literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea del abuelo/a español, del/de la
solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.
❑ Documentos acreditativos de la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela español/a:
❑ Haber sido beneficiario de pensión otorgada por la Administración española a los exiliados.
❑ Haber padecido situaciones de represión o persecución política: certificaciones o informes expedidos por
entidades o instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del
Estado de acogida relacionados con el exilio.
❑ Cualquier otro documento.
❑ Documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro
Estado.
❑ Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
❑ Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho
país.
❑ Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de llegada o la llegada al mismo
por cualquier medio de transporte.
❑ Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
❑ Certificaciones consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.
cve: BOE-A-2023-3842
Verificable en https://www.boe.es
❑ Otros documentos.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22405
DOCUMENTOS QUE SE APORTAN:
❑ Documento de identidad del/de la solicitante
❑ Certificado literal de nacimiento del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.
❑ Certificado literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela español/a del solicitante.
❑ Certificado literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea del abuelo/a español, del/de la
solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.
❑ Documentos acreditativos de la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela español/a:
❑ Haber sido beneficiario de pensión otorgada por la Administración española a los exiliados.
❑ Haber padecido situaciones de represión o persecución política: certificaciones o informes expedidos por
entidades o instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del
Estado de acogida relacionados con el exilio.
❑ Cualquier otro documento.
❑ Documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro
Estado.
❑ Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
❑ Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho
país.
❑ Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de llegada o la llegada al mismo
por cualquier medio de transporte.
❑ Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
❑ Certificaciones consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.
cve: BOE-A-2023-3842
Verificable en https://www.boe.es
❑ Otros documentos.