I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Nacionalidad española. (BOE-A-2023-3842)
Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22403
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3842
Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de
opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional
octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Advertidos errores en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la
nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 257, de 26 de octubre de 2022, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones:
cve: BOE-A-2023-3842
Verificable en https://www.boe.es
En la página 145806, en el primer párrafo del criterio III (Reglas de competencia) de
la directriz séptima, donde dice: «La declaración de opción a la nacionalidad española,
así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados
ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante…», debe
decir: «La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o
promesa, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del
domicilio del optante…».
En la página 145810, anexo I, se publica de nuevo el anexo I puesto que en el
párrafo, donde dice: «QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O
MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE PERDIERON
O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL
EXILIO», debe decir: «QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O
MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL O ES HIJO/A DE
PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE
PERDIERON O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO
CONSECUENCIA DEL EXILIO».
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22403
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3842
Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de
opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional
octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Advertidos errores en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la
nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 257, de 26 de octubre de 2022, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones:
cve: BOE-A-2023-3842
Verificable en https://www.boe.es
En la página 145806, en el primer párrafo del criterio III (Reglas de competencia) de
la directriz séptima, donde dice: «La declaración de opción a la nacionalidad española,
así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados
ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante…», debe
decir: «La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o
promesa, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del
domicilio del optante…».
En la página 145810, anexo I, se publica de nuevo el anexo I puesto que en el
párrafo, donde dice: «QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O
MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE PERDIERON
O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL
EXILIO», debe decir: «QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O
MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL O ES HIJO/A DE
PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE
PERDIERON O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO
CONSECUENCIA DEL EXILIO».