II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3864)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22641
ii. Certificado al que se refiere el apartado tercero de la base segunda, al objeto de
acreditar que cuentan con, al menos, diez años de ejercicio profesional.
iii. Currículum adaptado al baremo recogido en la parte segunda de las normas que
rigen la presente convocatoria.
iv. Autovaloración, conforme a dicho baremo, de los méritos alegados.
v. Documentación relativa a los méritos alegados.
4. Toda la documentación se presentará siguiendo las instrucciones que
aparecerán en la página web www.poderjudicial.es.
La autovaloración también se adaptará al modelo colgado en la página web.
La documentación que se presente en lenguas extranjeras deberá adjuntarse con su
traducción oficial.
No se admitirá ninguna documentación que no cumpla con estos requisitos.
Dicha documentación digital quedará en poder del Consejo General del Poder
Judicial, que tratará los datos obtenidos de conformidad con el apartado noveno de la
presente base, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos
previstos en la misma.
El plazo máximo para aportar documentación terminará concluido el plazo de
presentación de solicitudes a menos que se acredite la imposibilidad de obtenerlo con
anterioridad por causa no imputable a la persona aspirante.
Las personas aspirantes que no superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo
máximo de seis meses a contar desde la conclusión del proceso selectivo, para retirar la
documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados.
5. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en los apartados anteriores, deberán presentar también la eventual petición
sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el
proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se
precisan y el ejercicio para el que se requieren, debiendo adjuntar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan
origen al grado de discapacidad reconocido y la necesidad de las adaptaciones y ajustes
solicitados. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la
prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal calificador resolver la procedencia y
concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
6. Las solicitudes suscritas por las personas aspirantes residentes en el extranjero,
que hagan uso del medio descrito en el apartado 4.b) de la presente base, podrán
cursarse, en el plazo expresado en el punto 2 de esta base, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Sección de Selección de Escuela Judicial del Consejo
General del Poder Judicial. Las personas aspirantes adjuntarán a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho
a la exención de la misma, de acuerdo con la base cuarta siguiente.
7. El Consejo General del Poder Judicial accederá a los registros del Ministerio del
Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Formación Profesional al
objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, la
certificación de antecedentes penales y la certificación de la titulación académica
requerida de la persona aspirante salvo oposición expresa de esta, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común, tras la modificación operada por la disposición final
duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
8. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
cve: BOE-A-2023-3864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22641
ii. Certificado al que se refiere el apartado tercero de la base segunda, al objeto de
acreditar que cuentan con, al menos, diez años de ejercicio profesional.
iii. Currículum adaptado al baremo recogido en la parte segunda de las normas que
rigen la presente convocatoria.
iv. Autovaloración, conforme a dicho baremo, de los méritos alegados.
v. Documentación relativa a los méritos alegados.
4. Toda la documentación se presentará siguiendo las instrucciones que
aparecerán en la página web www.poderjudicial.es.
La autovaloración también se adaptará al modelo colgado en la página web.
La documentación que se presente en lenguas extranjeras deberá adjuntarse con su
traducción oficial.
No se admitirá ninguna documentación que no cumpla con estos requisitos.
Dicha documentación digital quedará en poder del Consejo General del Poder
Judicial, que tratará los datos obtenidos de conformidad con el apartado noveno de la
presente base, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos
previstos en la misma.
El plazo máximo para aportar documentación terminará concluido el plazo de
presentación de solicitudes a menos que se acredite la imposibilidad de obtenerlo con
anterioridad por causa no imputable a la persona aspirante.
Las personas aspirantes que no superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo
máximo de seis meses a contar desde la conclusión del proceso selectivo, para retirar la
documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados.
5. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en los apartados anteriores, deberán presentar también la eventual petición
sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el
proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se
precisan y el ejercicio para el que se requieren, debiendo adjuntar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan
origen al grado de discapacidad reconocido y la necesidad de las adaptaciones y ajustes
solicitados. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la
prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal calificador resolver la procedencia y
concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
6. Las solicitudes suscritas por las personas aspirantes residentes en el extranjero,
que hagan uso del medio descrito en el apartado 4.b) de la presente base, podrán
cursarse, en el plazo expresado en el punto 2 de esta base, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Sección de Selección de Escuela Judicial del Consejo
General del Poder Judicial. Las personas aspirantes adjuntarán a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho
a la exención de la misma, de acuerdo con la base cuarta siguiente.
7. El Consejo General del Poder Judicial accederá a los registros del Ministerio del
Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Formación Profesional al
objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, la
certificación de antecedentes penales y la certificación de la titulación académica
requerida de la persona aspirante salvo oposición expresa de esta, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común, tras la modificación operada por la disposición final
duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
8. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
cve: BOE-A-2023-3864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38