II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22620

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3863

Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para
provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de
diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del
orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para
el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.

1. Convocar un proceso selectivo para la provisión de sesenta (60) plazas, entre
juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las
materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con
jurisdicción compartida, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de
magistrado o magistrada.
2. De las sesenta (60) plazas de la convocatoria, quince (15) corresponden a
órganos del orden jurisdiccional civil, quince (15) a órganos del orden jurisdiccional penal
y treinta (30) a órganos con competencia compartida en materia civil y penal. Si en
alguno de las anteriores especialidades resultara un número de personas aprobadas
inferior al de plazas convocadas, las plazas sobrantes podrán acrecer a las de las otras
especialidades en las condiciones y con los requisitos expuestos en las bases de esta
convocatoria.
3. De las plazas expresadas, la tercera parte se reservará a miembros del Cuerpo
de letradas y letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría,
acreciendo a las del resto de juristas en el caso de no ser cubiertas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Se reservará una (1) plaza por cada una de las especialidades para ser cubiertas
por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen
las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para
el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III
del título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas
previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas por este turno para personas con discapacidad en alguna de
las especialidades acrecerán a las otras especialidades y, subsidiariamente, acrecerán a
las del turno general.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso
por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no
obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otros
aspirantes del turno general, sería incluida por su orden de puntuación en éste.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de
personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas
aprobadas.
5. A todos los efectos, se considerará una única convocatoria las que, con la misma
fecha, sean aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial relativas al mismo turno de ingreso en la Carrera Judicial en el orden

cve: BOE-A-2023-3863
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de
fecha 8 de febrero de 2023, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.5,
311.1 y 311.3 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, ha
acordado: