II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 22607
Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», se indicará la relación de personas excluidas, con expresión de las
causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al
público las mencionadas listas.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»,
para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar,
debiendo remitir el escrito de subsanación y/o reclamación exclusivamente a la dirección:
seleccion.escuela@registro.cgpj.es.
Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se publicarán en la página
web www.poderjudicial.es.
2. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de personas admitidas
y excluidas, publicando este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado anterior no prejuzga
el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio de profesión
jurídica en las materias objeto de la convocatoria, cuya concurrencia podrá ser
examinada posteriormente por el Tribunal calificador al amparo de lo dispuesto en el
apartado siguiente, ni tampoco prejuzga la valoración de los méritos que resulte de dicho
ejercicio.
4. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá excluir del mismo
a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria.
1. Será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y lo presidirá quien
ostente la Presidencia del Tribunal Supremo o un magistrado o magistrada del Tribunal
Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales: dos
magistrados o magistradas, un o una fiscal, dos catedráticos o catedráticas de
universidad designados por razón de la materia o cuando no sea posible designarlos,
podrá nombrarse, excepcionalmente, profesores o profesoras titulares, un abogado o
una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un abogado o una abogada
del Estado, un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de primera categoría
y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga
la licenciatura en Derecho y que se encargará de la secretaría del tribunal.
2. El nombramiento de los miembros del Tribunal a que se refiere el apartado
anterior será realizado por el Consejo General del Poder Judicial de la siguiente manera:
el/la Presidente/a y los/as magistrados /as serán nombrados/as directamente por el
Consejo General del Poder Judicial; el/la fiscal, oída la Fiscalía General del Estado; el/la
letrado/a de la Administración de Justicia y el/la abogado/a del Estado, oído el Ministerio
de Justicia; los/as catedráticos/as, oído el Consejo de Universidades y el/la abogado/a,
oído del Consejo General de la Abogacía.
3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de dos meses contados a partir
de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas definitivas de las
personas admitidas y excluidas. Dicho nombramiento se hará público en el «Boletín
Oficial del Estado».
5. El Tribunal no podrá actuar sin, al menos, la presencia de los dos tercios de sus
miembros. De no hallarse presente quien ostente la Presidencia, realizará sus funciones,
cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tribunal Calificador.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 22607
Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», se indicará la relación de personas excluidas, con expresión de las
causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al
público las mencionadas listas.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»,
para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar,
debiendo remitir el escrito de subsanación y/o reclamación exclusivamente a la dirección:
seleccion.escuela@registro.cgpj.es.
Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se publicarán en la página
web www.poderjudicial.es.
2. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de personas admitidas
y excluidas, publicando este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado anterior no prejuzga
el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio de profesión
jurídica en las materias objeto de la convocatoria, cuya concurrencia podrá ser
examinada posteriormente por el Tribunal calificador al amparo de lo dispuesto en el
apartado siguiente, ni tampoco prejuzga la valoración de los méritos que resulte de dicho
ejercicio.
4. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá excluir del mismo
a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria.
1. Será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y lo presidirá quien
ostente la Presidencia del Tribunal Supremo o un magistrado o magistrada del Tribunal
Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales: dos
magistrados o magistradas, un o una fiscal, dos catedráticos o catedráticas de
universidad designados por razón de la materia o cuando no sea posible designarlos,
podrá nombrarse, excepcionalmente, profesores o profesoras titulares, un abogado o
una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un abogado o una abogada
del Estado, un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de primera categoría
y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga
la licenciatura en Derecho y que se encargará de la secretaría del tribunal.
2. El nombramiento de los miembros del Tribunal a que se refiere el apartado
anterior será realizado por el Consejo General del Poder Judicial de la siguiente manera:
el/la Presidente/a y los/as magistrados /as serán nombrados/as directamente por el
Consejo General del Poder Judicial; el/la fiscal, oída la Fiscalía General del Estado; el/la
letrado/a de la Administración de Justicia y el/la abogado/a del Estado, oído el Ministerio
de Justicia; los/as catedráticos/as, oído el Consejo de Universidades y el/la abogado/a,
oído del Consejo General de la Abogacía.
3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de dos meses contados a partir
de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas definitivas de las
personas admitidas y excluidas. Dicho nombramiento se hará público en el «Boletín
Oficial del Estado».
5. El Tribunal no podrá actuar sin, al menos, la presencia de los dos tercios de sus
miembros. De no hallarse presente quien ostente la Presidencia, realizará sus funciones,
cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tribunal Calificador.