III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-3825)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22308

2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros de la UCM estará disponible en la aplicación por un
periodo máximo de 1 año desde su entrada en el sistema.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
Régimen Económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la UCM contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional
y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en base al
uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los
criterios establecidos en el Anexo I del presente convenio.
En particular, la UCM ha estimado, para el período de vigencia del convenio, el uso
del sistema en 108.000 asientos registrales, según lo que certifica en el Anexo II de este
convenio, por lo que el alcance de la contraprestación económica anual es de 12.500
Euros.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la UCM se compromete a
satisfacer, por cada anualidad de duración de este convenio, el importe correspondiente
a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable,
de un expediente de modificación presupuestaria con alta en la aplicación presupuestaria
que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el
impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la
SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de
crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la UCM comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que el convenio comience a surtir
efectos, el organismo satisfará 100 euros que serán posteriormente detraídos de la
primera anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del convenio y, así:
Si el convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la
firma del convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del
ejercicio correspondiente. En el año de finalización del convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del convenio.

cve: BOE-A-2023-3825
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Séptima.