III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-3813)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza para 2023 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

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tanto temporalmente, permitiéndola hasta el 30 de septiembre de 2023, como en cuanto
a fijar límites de capturas accesorias permitidas, que se tendrá que cubrir mediante la
flexibilidad interespecies. En este sentido, aunque existe exención de de minimis
reconocida para el arrastre de fondo en la zona 8 para la merluza, el gallo o el rape, esta
sólo se reconoce para la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, puesto que son los que
cuentan con asignación para estas especies en la zona 8b.
En cuanto a las solicitudes efectuadas por algunos barcos de arrastre de la flota de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste, tal y como establece el punto 3 del artículo 11, las cantidades que se
asignan, serán exclusivamente para realizar pesca dirigida de WHB/1X14 durante el año
en curso, pudiéndose hacer transmisiones temporales de dichas asignaciones sólo entre
dichos buques.
Una serie de barcos de artes fijas han solicitado asignación de bacaladilla durante el
período de solicitudes; se ha considerado atender la petición de asignación solicitada, si
bien el uso de la misma queda condicionado a que dichos barcos soliciten y obtengan un
cambio temporal de modalidad a arrastre de fondo, para la zona en la que la asignación
se concede.
En virtud de todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
afectado, ha resuelto lo siguiente:

En base al apartado 1 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, y tras
analizar las capturas y descartes del período 2013 a 2018 de las flotas de altura, gran
altura y palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de NEAFC, así como el consumo de esta flota durante
el año 2022, se ha asignado una cantidad global a dicho censo. Se establece a su vez,
para esta flota, un tope de 1.000 kg por buque y marea durante el año 2023 para la
captura accesoria de esta especie, que podrá ser revisado a lo largo del año en función
de la evolución del consumo.
Por otro lado, de acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta al
sector que se ha llevado a cabo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas
pesquerías por barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, así como de la
flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste y también de la flota de arrastreros congeladores de NAFO y
bacaladeros. Así, respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre
Cantábrico y Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la
oportunidad que abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La
Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la
pesquería del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las
divisiones CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y
para la modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva
pesquería para el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste al amparo de este apartado 3,
será exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas
francesas.
Por otro lado, en cuanto a las solicitudes presentadas por algunos barcos de arrastre
de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100
toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión
de Pesca del Atlántico Nordeste, tal y como establece el punto 3 del artículo 11, las
cantidades que se han asignado son exclusivamente para realizar pesca dirigida de
WHB/1X14.

cve: BOE-A-2023-3813
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Primero.