III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-3813)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza para 2023 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22219

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se realiza para 2023 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte
(WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril.

El stock de bacaladilla norte, también conocido como componente norte y
denominado como WHB/1X14, es una parte de la población biológica de esta especie
que tiene una amplia distribución en aguas del Atlántico Noreste. Así, las flotas de los
distintos Estados Miembros pueden capturar computando a la cuota de este componente
en las aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las
divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14. En el caso de España se ha tratado
históricamente de un stock de captura accesoria fundamentalmente, por parte de buques
españoles que faenan en las zonas mencionadas.
El día 6 de diciembre de 2022 se firmó un Acuerdo de los Estados Costeros de la
NEAFC por el que se acuerda seguir un TAC para toda la población de bacaladilla la
zona del Atlántico Noreste en 2023, en base a la recomendación científica disponible del
ICES, de 1.359.629 toneladas. En este momento procede señalar que desde hace años
no existe un acuerdo vigente de reparto de este TAC entre los Estados Costeros de la
NEAFC, si bien ya se han iniciado las consultas para dicho objetivo, tal como se
comprometieron las Partes en el Acuerdo mencionado para el TAC 2023.
Con esta situación, el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión
Europea de los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022 acordó la fijación de un TAC
provisional para el mencionado componente norte de esta población de bacaladilla,
pendiente de la finalización de determinadas consultas bilaterales. De este TAC
provisional a España le corresponde en este momento una cuota de 52.262 toneladas.
El pasado 31 de enero se publicó el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30
de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces de aguas profundas. Por tanto, procede en este momento asignar la cuota que
corresponde a España de este stock de bacaladilla norte, al objeto de dar claridad y
transparencia, en su gestión en el presente año 2023.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, establece en su artículo 11 los principios de gestión del stock
de bacaladilla norte (WHB/1X14) con el objetivo de cubrir las prioridades y necesidades
de las distintas flotas.
Según dicho artículo, a la hora de realizar la asignación se tendrá en cuenta un orden
de prioridad consistente en:
1. Las necesidades presentes y futuras para atender la obligación de desembarque
y evitar el efecto estrangulamiento sobre el censo de la flota de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. Para
determinar dichas necesidades se han tomado en consideración, tal y como indica la
Orden, las capturas y los descartes de dicho censo entre los años 2013 y 2018,
asignándose una cantidad global anual para todo el censo para capturas accesorias.

cve: BOE-A-2023-3813
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