III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-3823)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

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preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de
lo que fije cada URJC, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y
seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
4. El proyecto formativo en que se concretará la realización de cada práctica
académica externa se detallará en el modelo de documento que figura como anexo II al
presente Convenio. Dicho proyecto formativo deberá fijar los objetivos educativos y las
actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias
básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los
contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las
competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el
proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
5. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura
de accidentes y responsabilidad civil.
6. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del museo, o en su caso de la
SGME. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la URJC. Con carácter
general se establece un horario de 9:30 a 14:30 h. de lunes a viernes (el horario
definitivo se reflejará en documento señalado en la cláusula cuarta del presente
Convenio). La duración de las prácticas será fijada para cada estudiante, sin que exceda
del 50% de la duración del curso académico.
7. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las
prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y las
condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de
prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.
8. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable o tutor. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al museo/SGME y a la URJC. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes,
respetándose en todo caso lo establecido en la normativa vigente y en concreto lo
dispuesto en el artículo 7.2.b del Real Decreto 592/2014.
9. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el museo o la SGME lo consideran conveniente, LA URJC
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación
a la mayor brevedad posible.
10. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el museo o en la SGME, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. se deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o
su disconformidad. En todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo
dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
11. La participación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral o funcionarial, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la realización
de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la SGME no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

cve: BOE-A-2023-3823
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Núm. 37