III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-3823)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22291

EXPONEN
I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio
de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos
estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades
cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la
promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación
cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
II. Que virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal
adscritos a la misma. Estos museos estatales que se relacionan en el Anexo I tienen
encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación,
comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una
actividad didáctica respecto a sus contenidos.
III. Que el MCD consciente de la necesidad de colaborar en la adquisición de
habilidades prácticas de los futuros profesionales de museos en materia de
Investigación, Documentación, Conservación y Colecciones, de Educación y Acción
Cultural, y de Administración suscribe Convenios con Universidades, Centros e
instituciones dedicados a la formación con el fin de complementar y aplicar los
conocimientos teóricos como parte de los estudios, garantizando el desarrollo profesional
de los alumnos.
La suscripción de estos convenios no establece relación contractual alguna entre el
estudiante y el Ministerio de Cultura y Deporte. Por su naturaleza, esta relación es
estrictamente académica y no laboral. Asimismo, en el ámbito de las Administraciones
Públicas, URJCes de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en
los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de
mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
IV. Que la URJC tiene entre sus funciones la creación, el desarrollo, la transmisión
y la crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la difusión, la valorización y la
transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo
económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión
universitaria y la formación continuada.
Asimismo la URJC asume su compromiso de acercar la formación a la realidad social
y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras
URJCes que permitan completar el proceso formativo con una propuesta práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
V. Que El régimen jurídico de las prácticas formativas objeto del presente Convenio,
resultan de aplicación, en particular: a) la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril), que regula la homologación
de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado y que estructura las
enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado; b) el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de
julio), que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y contempla la
posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el
compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un
entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su
actividad futura; c) el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y que define las prácticas académicas
externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y
supervisada por las Universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y

cve: BOE-A-2023-3823
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Núm. 37