II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-3782)
Resolución de 3 de febrero de 2023, conjunta de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22017
deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los
demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
b) Declaración de no haber sido separado o separada de la Administración del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11. Nombramiento y toma de posesión
11.1 El nombramiento como personal funcionario docente de carrera, que no podrá
exceder de uno para cada plaza, será efectuado por la Rectora de la Universidad de La
Laguna y por el Director del Servicio Canario de Salud, después de que el candidato o
candidata propuesta para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a
que se refiere la base anterior.
11.2 En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente
la documentación requerida, la Rectora de la Universidad de La Laguna y el Director del
Servicio Canario de Salud procederán al nombramiento de la siguiente persona en el
orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la
documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.
11.3 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo,
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, área de conocimiento y centro. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Canarias», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria.
11.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del candidato o
candidata seleccionada, esta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que
adquirirá la condición de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se
trate, con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
plaza en otra Universidad.
cve: BOE-A-2023-3782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22017
deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los
demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
b) Declaración de no haber sido separado o separada de la Administración del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11. Nombramiento y toma de posesión
11.1 El nombramiento como personal funcionario docente de carrera, que no podrá
exceder de uno para cada plaza, será efectuado por la Rectora de la Universidad de La
Laguna y por el Director del Servicio Canario de Salud, después de que el candidato o
candidata propuesta para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a
que se refiere la base anterior.
11.2 En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente
la documentación requerida, la Rectora de la Universidad de La Laguna y el Director del
Servicio Canario de Salud procederán al nombramiento de la siguiente persona en el
orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la
documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.
11.3 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo,
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, área de conocimiento y centro. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Canarias», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria.
11.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del candidato o
candidata seleccionada, esta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que
adquirirá la condición de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se
trate, con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
plaza en otra Universidad.
cve: BOE-A-2023-3782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37