II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-3782)
Resolución de 3 de febrero de 2023, conjunta de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22014
5. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Rectora dictará, en el plazo
máximo de diez días, una resolución conteniendo la relación provisional de personas
admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna (así como
en la web de la Universidad de La Laguna: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/
categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/).
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante
la Rectora en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del
anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos
cuando no existan aspirantes excluidos.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Rectora dictará
resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma establecida, este acto podrá ser recurrido según lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Comisiones de Selección
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo III de esta
convocatoria, según lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de desarrollo de los
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La
Laguna.
Los currículums de los miembros de la Comisión se publicarán en el tablón de
anuncios de la Universidad de La Laguna según lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios.
El nombramiento como miembro de la Comisión de Selección es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Rectora, que
deberá resolver en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la solicitud.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por alguno de
los suplentes.
La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a que se refiere la
base quinta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la
persona titular de la presidencia será cesada en sus funciones y la Rectora procederá,
de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.
La constitución de la Comisión de Acceso exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y
sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
El funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en el
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los
cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
7. Desarrollo del concurso
Quien ejerza la titularidad de la presidencia de la comisión, convocará a los
miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de
la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará, y hará públicos,
en la sede de celebración de las pruebas, siempre antes del acto de la presentación de
los candidatos, los criterios para la valoración del concurso de acceso.
cve: BOE-A-2023-3782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22014
5. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Rectora dictará, en el plazo
máximo de diez días, una resolución conteniendo la relación provisional de personas
admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna (así como
en la web de la Universidad de La Laguna: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/
categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/).
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante
la Rectora en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del
anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos
cuando no existan aspirantes excluidos.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Rectora dictará
resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma establecida, este acto podrá ser recurrido según lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Comisiones de Selección
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo III de esta
convocatoria, según lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de desarrollo de los
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La
Laguna.
Los currículums de los miembros de la Comisión se publicarán en el tablón de
anuncios de la Universidad de La Laguna según lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios.
El nombramiento como miembro de la Comisión de Selección es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Rectora, que
deberá resolver en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la solicitud.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por alguno de
los suplentes.
La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a que se refiere la
base quinta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la
persona titular de la presidencia será cesada en sus funciones y la Rectora procederá,
de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.
La constitución de la Comisión de Acceso exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y
sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
El funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en el
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los
cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
7. Desarrollo del concurso
Quien ejerza la titularidad de la presidencia de la comisión, convocará a los
miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de
la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará, y hará públicos,
en la sede de celebración de las pruebas, siempre antes del acto de la presentación de
los candidatos, los criterios para la valoración del concurso de acceso.
cve: BOE-A-2023-3782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37