I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-3656)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
6.
Sec. I. Pág. 21816
Restricciones a la ejecución de obras.
Por las características especiales del tráfico y durante el desarrollo de movimientos
masivos de vehículos y en aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, la
Dirección de Tráfico y los organismos titulares de las vías afectadas se coordinarán a los
efectos de lo previsto en el anexo VI.
No obstante, el órgano titular de la vía comunicará con la suficiente antelación a la
Dirección de Tráfico aquellas obras que, de manera motivada y por razones perentorias,
hayan de ser realizadas en fechas y días recogidas en el anexo VI.
Segundo. Autorizaciones especiales.
Se podrán conceder autorizaciones especiales para un solo viaje o con carácter
temporal para circular por los itinerarios y periodos restringidos en esta resolución. Se
concederán en caso de reconocida urgencia previa justificación de la necesidad
ineludible de circular por los citados itinerarios y periodos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
En estas autorizaciones especiales constarán la matrícula y las características
principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones
del transporte.
Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades
relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales por delegación de la directora
de Tráfico.
Tercero. Sanciones y medidas cautelares.
El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente resolución,
se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el Texto Refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Asimismo, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del
tráfico podrán proceder a la retirada y depósito del vehículo en el lugar que se designe.
Esas medidas podrán establecerse cuando la circulación del vehículo cause riesgo o
perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, de conformidad con el
artículo 105 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
Cuarto.
Levantamiento excepcional de restricciones a la circulación.
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los
vehículos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se
dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté
desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la
Ertzaintza.
Asimismo, esta medida se publicará en la web de la Dirección de Tráfico y se pondrá
en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes.
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia durante todo el año 2023. No obstante, se
prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas
especiales de regulación del tráfico para el año 2024, con excepción de las restricciones
por fechas concretas de los anexos I y II.
Vitoria-Gasteiz, 24 de enero de 2023.–La Directora de Tráfico, Sonia Díaz de
Corcuera Ruiz de Oña.
cve: BOE-A-2023-3656
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
6.
Sec. I. Pág. 21816
Restricciones a la ejecución de obras.
Por las características especiales del tráfico y durante el desarrollo de movimientos
masivos de vehículos y en aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, la
Dirección de Tráfico y los organismos titulares de las vías afectadas se coordinarán a los
efectos de lo previsto en el anexo VI.
No obstante, el órgano titular de la vía comunicará con la suficiente antelación a la
Dirección de Tráfico aquellas obras que, de manera motivada y por razones perentorias,
hayan de ser realizadas en fechas y días recogidas en el anexo VI.
Segundo. Autorizaciones especiales.
Se podrán conceder autorizaciones especiales para un solo viaje o con carácter
temporal para circular por los itinerarios y periodos restringidos en esta resolución. Se
concederán en caso de reconocida urgencia previa justificación de la necesidad
ineludible de circular por los citados itinerarios y periodos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
En estas autorizaciones especiales constarán la matrícula y las características
principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones
del transporte.
Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades
relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales por delegación de la directora
de Tráfico.
Tercero. Sanciones y medidas cautelares.
El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente resolución,
se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el Texto Refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Asimismo, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del
tráfico podrán proceder a la retirada y depósito del vehículo en el lugar que se designe.
Esas medidas podrán establecerse cuando la circulación del vehículo cause riesgo o
perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, de conformidad con el
artículo 105 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
Cuarto.
Levantamiento excepcional de restricciones a la circulación.
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los
vehículos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se
dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté
desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la
Ertzaintza.
Asimismo, esta medida se publicará en la web de la Dirección de Tráfico y se pondrá
en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes.
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia durante todo el año 2023. No obstante, se
prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas
especiales de regulación del tráfico para el año 2024, con excepción de las restricciones
por fechas concretas de los anexos I y II.
Vitoria-Gasteiz, 24 de enero de 2023.–La Directora de Tráfico, Sonia Díaz de
Corcuera Ruiz de Oña.
cve: BOE-A-2023-3656
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.