III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-3812)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) a cambio de stocks repartidos y no repartidos por intercambio con Alemania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3812
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES
(ANF/07) a cambio de stocks repartidos y no repartidos por intercambio con
Alemania.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio
con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas
individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las
cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques
individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres
días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en
dicho intercambio.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Alemania. Así, España
ha cedido cantidades de un stock repartido a la flota, concretamente 0,3 toneladas de
gallo del stock LEZ/56-14. Además, se ha cedido un stock no repartido a la flota,
POL/56-14, 1,25 toneladas de este abadejo. A cambio de estos stocks, hemos recibido 2
toneladas de rape del stock ANF/07.
La mayor parte de estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota
que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se
establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran
altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste
y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se
informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la
cantidad considerada de gallo para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el reparto de las 0,4 toneladas de ANF/07 y la cantidad
detraída a cambio de LEZ/56-14. Como anexo II el reparto de las 1,6 toneladas de
ANF/07 a cambio de stocks no repartidos, repartidas por posibilidades de pesca.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
cve: BOE-A-2023-3812
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3812
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES
(ANF/07) a cambio de stocks repartidos y no repartidos por intercambio con
Alemania.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio
con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas
individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las
cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques
individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres
días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en
dicho intercambio.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Alemania. Así, España
ha cedido cantidades de un stock repartido a la flota, concretamente 0,3 toneladas de
gallo del stock LEZ/56-14. Además, se ha cedido un stock no repartido a la flota,
POL/56-14, 1,25 toneladas de este abadejo. A cambio de estos stocks, hemos recibido 2
toneladas de rape del stock ANF/07.
La mayor parte de estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota
que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se
establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran
altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste
y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se
informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la
cantidad considerada de gallo para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el reparto de las 0,4 toneladas de ANF/07 y la cantidad
detraída a cambio de LEZ/56-14. Como anexo II el reparto de las 1,6 toneladas de
ANF/07 a cambio de stocks no repartidos, repartidas por posibilidades de pesca.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
cve: BOE-A-2023-3812
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.