III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-3802)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22143

aquélla que sea de dominio público, o haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o
con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco
años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la
parte propietaria de dicha información.
10.

Propiedad intelectual

Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en
adelante Resultados) serán propiedad conjunta de EOI, ICEX y Adigital.
En la medida en que los resultados sean susceptibles de protección mediante el
régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7
del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los
resultados será de EOI, ICEX y Adigital por ámbito mundial y por el plazo de protección
de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y
comunitaria aplicable y conforme con las obligaciones derivadas de la cofinanciación del
Fondo Social.
Los resultados se licenciarán bajo la licencia Reconocimiento AttributionNonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0) de Creative Commons.
Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando no se
haga un uso comercial y se citen los autores de la obra y titulares de los derechos. Se
puede alterar o transformar la obra, o generar una obra derivada, siempre que se
distribuya la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta. La licencia completa se
puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/
En todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán constar los
autores de la obra (EOI, ICEX y Adigital), el símbolo de la licencia indicada conforme a la
legislación vigente y el logo del Fondo Social Europeo.
Protección de datos de carácter personal

Este Convenio que implica el tratamiento de datos de carácter personal deberá
respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, en
concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
En el caso de este Convenio, EOI es Responsable del Tratamiento de la manera que
se especifica a lo largo del presente apartado, e ICEX y Adigital actuarán en calidad de
Encargados de Tratamiento y, por tanto, tienen el deber de cumplir con la normativa
vigente tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre EOI recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento
y sobre ICEX y Adigital las de Encargado de Tratamiento. Si ICEX y Adigital destinasen
los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones
del presente Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como
Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que hubieran
incurrido personalmente.
En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a proteger, así
como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por las partes. En caso de
que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún
momento la modificación de lo estipulado en el presente apartado, las partes lo
requerirán razonadamente y señalarán los cambios que solicitan.

cve: BOE-A-2023-3802
Verificable en https://www.boe.es

11.