III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-3837)
Resolución de 2 de febrero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con Tecnatom, SA, para participar en el Programa Internacional "Code Applications and Maintenance Program".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22377
– Proporcionar al CSN un informe de valoración de uno de los códigos a lo largo de
la vigencia del convenio. El informe se ajustará a lo que se indica en la cláusula C.2 del
artículo III del anexo 3.
– Contribuir a la financiación del convenio en la forma que se indica en la cláusula
cuarta.
Cuarta.
Condiciones económicas.
La contribución económica de Tecnatom a la financiación del Convenio se establece
en un total de diez mil euros (10.000 €).
Esta cantidad se pagará al CSN en cuatro plazos de 2.500 euros cada uno, el
primero de ellos a la firma del convenio, y los siguientes en el mes de septiembre de los
años 2023, 2024 y 2025.
Quinta.
Seguimiento del acuerdo.
El seguimiento y gestión del convenio se encomienda a un representante de cada
una de las partes, a los que se encomienda con carácter general la realización de las
acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en
el presente convenio.
En el momento de la firma del convenio, estos representantes son los siguientes:
Por el CSN: Don Miguel Sánchez Perea.
Por Tecnatom: Don Antonio Expósito Lorenzo.
Sexta. Organización.
A la fecha de la firma de este convenio Tecnatom se incorpora también a la
estructura nacional de participación en el programa CAMP de la NRC denominada
CAMP-España. Esta estructura tiene un órgano de gestión denominado Comité de
Coordinación del proyecto que reúne dos veces al año a representantes de cada una de
las organizaciones nacionales que colaboran con el CSN en el programa CAMP.
Las principales funciones del Comité de Coordinación son:
Realizar el seguimiento del programa, recibiendo información de la evolución de éste
a través del coordinador del proyecto.
– Tomar las decisiones de carácter técnico que sean necesarias para el correcto
desarrollo del programa.
– Analizar y comentar los informes que se generan en el programa y aceptar sus
versiones finales.
– Aprobar el informe final del programa, propuesto por el coordinador del proyecto.
Tecnatom nombrará a un representante en el citado Comité de Coordinación de
CAMP-España.
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio que así se identifiquen,
por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus
respectivas organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones
sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa
CAMP que se incluyen en el anexo 3.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que,
cve: BOE-A-2023-3837
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22377
– Proporcionar al CSN un informe de valoración de uno de los códigos a lo largo de
la vigencia del convenio. El informe se ajustará a lo que se indica en la cláusula C.2 del
artículo III del anexo 3.
– Contribuir a la financiación del convenio en la forma que se indica en la cláusula
cuarta.
Cuarta.
Condiciones económicas.
La contribución económica de Tecnatom a la financiación del Convenio se establece
en un total de diez mil euros (10.000 €).
Esta cantidad se pagará al CSN en cuatro plazos de 2.500 euros cada uno, el
primero de ellos a la firma del convenio, y los siguientes en el mes de septiembre de los
años 2023, 2024 y 2025.
Quinta.
Seguimiento del acuerdo.
El seguimiento y gestión del convenio se encomienda a un representante de cada
una de las partes, a los que se encomienda con carácter general la realización de las
acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en
el presente convenio.
En el momento de la firma del convenio, estos representantes son los siguientes:
Por el CSN: Don Miguel Sánchez Perea.
Por Tecnatom: Don Antonio Expósito Lorenzo.
Sexta. Organización.
A la fecha de la firma de este convenio Tecnatom se incorpora también a la
estructura nacional de participación en el programa CAMP de la NRC denominada
CAMP-España. Esta estructura tiene un órgano de gestión denominado Comité de
Coordinación del proyecto que reúne dos veces al año a representantes de cada una de
las organizaciones nacionales que colaboran con el CSN en el programa CAMP.
Las principales funciones del Comité de Coordinación son:
Realizar el seguimiento del programa, recibiendo información de la evolución de éste
a través del coordinador del proyecto.
– Tomar las decisiones de carácter técnico que sean necesarias para el correcto
desarrollo del programa.
– Analizar y comentar los informes que se generan en el programa y aceptar sus
versiones finales.
– Aprobar el informe final del programa, propuesto por el coordinador del proyecto.
Tecnatom nombrará a un representante en el citado Comité de Coordinación de
CAMP-España.
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio que así se identifiquen,
por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus
respectivas organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones
sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa
CAMP que se incluyen en el anexo 3.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que,
cve: BOE-A-2023-3837
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.