III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-3836)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de defensa de la competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22371
– Solicitud de colaboración en las actividades de formación desarrolladas por la
CNMC.
– Solicitud de colaboración de la CNMC en las actividades de formación
desarrolladas por la Administración del Principado de Asturias.
Tercera.
Aplicación del convenio.
La CNMC y la Administración del Principado de Asturias, crean un órgano para
analizar la aplicación de este convenio y todas aquellas otras cuestiones relativas a la
Defensa de la Competencia, integrado por:
– Titular de la Consejería que tenga atribuida la función de defensa de la
competencia, o persona en la que delegue.
– Titular de la Presidencia de la CNMC, o persona en quien delegue.
Este órgano podrá reunirse, según sea necesario, a fin de:
a) Debatir e intercambiar información sobre los sectores económicos de interés
común.
b) Debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación de la normativa
de defensa de la competencia.
Las reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse
por medios telemáticos cuando esto sea posible.
Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, este órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Cuarta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra
excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.
Quinta. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por acuerdo de ambas partes.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio, será
competencia del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz
una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la duración del presente convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del plazo
máximo de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente y de forma expresa
una o varias prórrogas hasta un máximo de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-3836
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22371
– Solicitud de colaboración en las actividades de formación desarrolladas por la
CNMC.
– Solicitud de colaboración de la CNMC en las actividades de formación
desarrolladas por la Administración del Principado de Asturias.
Tercera.
Aplicación del convenio.
La CNMC y la Administración del Principado de Asturias, crean un órgano para
analizar la aplicación de este convenio y todas aquellas otras cuestiones relativas a la
Defensa de la Competencia, integrado por:
– Titular de la Consejería que tenga atribuida la función de defensa de la
competencia, o persona en la que delegue.
– Titular de la Presidencia de la CNMC, o persona en quien delegue.
Este órgano podrá reunirse, según sea necesario, a fin de:
a) Debatir e intercambiar información sobre los sectores económicos de interés
común.
b) Debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación de la normativa
de defensa de la competencia.
Las reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse
por medios telemáticos cuando esto sea posible.
Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, este órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Cuarta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra
excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.
Quinta. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por acuerdo de ambas partes.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio, será
competencia del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz
una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la duración del presente convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del plazo
máximo de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente y de forma expresa
una o varias prórrogas hasta un máximo de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-3836
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.