III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-3836)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de defensa de la competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22369
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada
Ley 1/2002, de 21 de febrero, corresponde al Estado ejercer las competencias que la
Ley 1/2002, de 21 de febrero, atribuye a las Comunidades Autónomas en tanto éstas no
hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.
3. Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante «CNMC») es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Asuntos económicos y
Transformación Digital, encargado de garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos
los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
4. Que el artículo 10.1.14 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por
Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma las
competencias en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de
precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación
sobre defensa de la competencia, si bien en el Principado de Asturias no ha sido
constituido, hasta la fecha, órgano definido como autoridad de defensa de la
competencia para la ejecución de las competencias atribuidas a las Comunidades
Autónomas por la Ley 1/2002, de 21 de febrero. Por su parte, el Decreto 80/2019, de 30
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de
Hacienda, atribuye a la Dirección General de Finanzas y Economía, las funciones que
corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de defensa de la competencia.
5. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la
posibilidad de que la CNMC celebre convenios de colaboración con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los
procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado
como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y
mecanismos concretos a través de los cuales se instrumentará la referida colaboración.
6. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la
competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de
importantes recursos económicos y humanos, que deben justificarse por el gasto público
que comporta en la creación de nuevos órganos. Debido a ello, consideran que, por
motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación
resulta conveniente para la Administración del Principado de Asturias la concentración
de dicha actividad en la CNMC.
7. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés
establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la
normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio del
Principado de Asturias con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración
entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Administración del
Principado de Asturias, para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la
competencia tanto a escala nacional como en el territorio del Principado de Asturias, a
través de la asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos
en materia de defensa de la competencia.
cve: BOE-A-2023-3836
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objetivo.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22369
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada
Ley 1/2002, de 21 de febrero, corresponde al Estado ejercer las competencias que la
Ley 1/2002, de 21 de febrero, atribuye a las Comunidades Autónomas en tanto éstas no
hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.
3. Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante «CNMC») es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Asuntos económicos y
Transformación Digital, encargado de garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos
los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
4. Que el artículo 10.1.14 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por
Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma las
competencias en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de
precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación
sobre defensa de la competencia, si bien en el Principado de Asturias no ha sido
constituido, hasta la fecha, órgano definido como autoridad de defensa de la
competencia para la ejecución de las competencias atribuidas a las Comunidades
Autónomas por la Ley 1/2002, de 21 de febrero. Por su parte, el Decreto 80/2019, de 30
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de
Hacienda, atribuye a la Dirección General de Finanzas y Economía, las funciones que
corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de defensa de la competencia.
5. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la
posibilidad de que la CNMC celebre convenios de colaboración con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los
procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado
como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y
mecanismos concretos a través de los cuales se instrumentará la referida colaboración.
6. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la
competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de
importantes recursos económicos y humanos, que deben justificarse por el gasto público
que comporta en la creación de nuevos órganos. Debido a ello, consideran que, por
motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación
resulta conveniente para la Administración del Principado de Asturias la concentración
de dicha actividad en la CNMC.
7. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés
establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la
normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio del
Principado de Asturias con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración
entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Administración del
Principado de Asturias, para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la
competencia tanto a escala nacional como en el territorio del Principado de Asturias, a
través de la asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos
en materia de defensa de la competencia.
cve: BOE-A-2023-3836
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objetivo.