III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3651)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Rumasa S.M.E., SA, en Liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21786
sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda
prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que Rumasa, S.M.E., SA, en Liquidación es una sociedad mercantil del sector
público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y teniendo por actividad principal CNAE núm. 6420:
«Actividades de sociedades de Holding»; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Rumasa, S.M.E., SA, en Liquidación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia
Jurídica, de fecha 30 de diciembre de 2020, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Rumasa, S.M.E., SA, en Liquidación, ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Rumasa, S.M.E., SA, en
Liquidación, por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Rumasa, S.M.E., SA, en Liquidación colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Rumasa, S.M.E., SA, en Liquidación y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
cve: BOE-A-2023-3651
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21786
sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda
prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que Rumasa, S.M.E., SA, en Liquidación es una sociedad mercantil del sector
público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y teniendo por actividad principal CNAE núm. 6420:
«Actividades de sociedades de Holding»; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Rumasa, S.M.E., SA, en Liquidación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia
Jurídica, de fecha 30 de diciembre de 2020, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Rumasa, S.M.E., SA, en Liquidación, ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Rumasa, S.M.E., SA, en
Liquidación, por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Rumasa, S.M.E., SA, en Liquidación colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Rumasa, S.M.E., SA, en Liquidación y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
cve: BOE-A-2023-3651
Verificable en https://www.boe.es
Primera.