II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-3635)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 21732
órganos constitucionales o asimilados, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado, se considerará misma área
funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
1. Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento que aparezcan especificados en la
convocatoria. Los cursos de formación y perfeccionamiento, sean recibidos y/o
impartidos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del sistema de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y en centros
oficiales de idiomas, sin que puedan valorarse los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente
distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 3
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas:
3,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 4 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta
haya sido acreditada, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
– Igual o superior a cinco horas: 3,5 puntos.
– Igual o superior a ocho horas: 4 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido;
en tal caso, se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
cve: BOE-A-2023-3635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 21732
órganos constitucionales o asimilados, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado, se considerará misma área
funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
1. Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento que aparezcan especificados en la
convocatoria. Los cursos de formación y perfeccionamiento, sean recibidos y/o
impartidos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del sistema de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y en centros
oficiales de idiomas, sin que puedan valorarse los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente
distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 3
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas:
3,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 4 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta
haya sido acreditada, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
– Igual o superior a cinco horas: 3,5 puntos.
– Igual o superior a ocho horas: 4 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido;
en tal caso, se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
cve: BOE-A-2023-3635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36