II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-3635)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 21730

También pueden enviarse a través de la dirección de correo electrónico siguiente:
registroinformatico@consejo-estado.es.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia, solo se atenderá a la presentada en último lugar y quedarán anuladas las
anteriores.
Los funcionarios que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo o
que no presten servicios en la Administración General del Estado, así como en cualquier
otra situación, también podrán presentar su solicitud en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en participar en el concurso deberán unir a su solicitud cuantos
documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los
siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal (salvo en el caso de funcionarios destinados en este Consejo, para
los que no será necesaria su presentación).
– Anexo IV y IV.1. Certificado de méritos específicos adecuados al puesto, expedido
por el centro donde el candidato/a preste o haya prestado sus servicios.
– Anexo V. Consentimiento de verificación de datos de residencia (en su caso).
– Anexo VI. Consentimiento y modelo de información básica y adicional para la
obtención de datos y consulta de información.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen. El incumplimiento de lo dispuesto respecto a la cumplimentación y
presentación de los anexos precitados, podrá ser causa de exclusión de la participación
en el concurso.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad reconocida podrán pedir la adaptación
del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá
acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la
procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que
tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño
de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las
adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
solicitud (anexo II) y acompañar una fotocopia de la petición de la otra persona
solicitante.
Fases del concurso y baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de

cve: BOE-A-2023-3635
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Cuarta.