I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21645
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
3620
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
TÍTULO I
Aprobación y contenido de los Presupuestos Generales de Euskadi
para el ejercicio 2023
Artículo 1. Aprobación.
1. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para el ejercicio 2023 en los términos establecidos en la presente ley.
2. Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del texto
refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el presupuesto del
Parlamento Vasco.
3. Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5
de febrero, el presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
4. Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la
Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad
Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el presupuesto de la
Agencia Vasca de Protección de Datos.
5. La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con
posterioridad a su aprobación y a su correspondiente presupuesto.
Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total
de 14.250.722.000 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total
de 2.909.355.452 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2023
será el que se detalla en el anexo I.
2. El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 14.250.722.000 euros. En
particular, se incluyen 511.538.267 euros correspondientes a remanentes de tesorería
propios.
3. La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la
Universidad del País Vasco, de conformidad con lo que disponen los artículos 90 a 93 de
la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad
de 362.907.149 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:
– Aportación ordinaria por importe de 291.272.404 euros para gastos corrientes y
de 1.800.000 euros para operaciones de capital.
– Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe
de 35.913.135 euros.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21645
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
3620
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
TÍTULO I
Aprobación y contenido de los Presupuestos Generales de Euskadi
para el ejercicio 2023
Artículo 1. Aprobación.
1. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para el ejercicio 2023 en los términos establecidos en la presente ley.
2. Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del texto
refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el presupuesto del
Parlamento Vasco.
3. Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5
de febrero, el presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
4. Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la
Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad
Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el presupuesto de la
Agencia Vasca de Protección de Datos.
5. La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con
posterioridad a su aprobación y a su correspondiente presupuesto.
Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total
de 14.250.722.000 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total
de 2.909.355.452 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2023
será el que se detalla en el anexo I.
2. El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 14.250.722.000 euros. En
particular, se incluyen 511.538.267 euros correspondientes a remanentes de tesorería
propios.
3. La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la
Universidad del País Vasco, de conformidad con lo que disponen los artículos 90 a 93 de
la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad
de 362.907.149 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:
– Aportación ordinaria por importe de 291.272.404 euros para gastos corrientes y
de 1.800.000 euros para operaciones de capital.
– Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe
de 35.913.135 euros.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.