II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-3532)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso para la selección y nombramiento de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 21397
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se convoca concurso para la selección y nombramiento
de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las
ciudades de Ceuta y Melilla.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula el proceso de selección de directores y
directoras de los centros públicos no universitarios en el capítulo IV dedicado a la
«Dirección de los centros públicos», dentro del título V que regula la «Participación,
autonomía y gobierno de los centros». Este procedimiento se regula en concreto en los
artículos 131 a 139. Según el artículo 133, en la selección deben participar tanto la
comunidad educativa como la Administración educativa y se efectuará mediante
concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera, que impartan alguna de las
enseñanzas que se imparten en el centro, de conformidad con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
El artículo 134 fija los requisitos que deben cumplir los candidatos para participar en
los procesos correspondientes y el artículo 135 dispone que, para la selección de los
directores o directoras en los centros públicos, las Administraciones educativas
convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento
de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato o candidata, entre
los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la
función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por
las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el
territorio nacional.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los
centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, en su artículo 4,
apartado 2, dispone que el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocará,
con una periodicidad anual, un concurso de méritos para la selección de directores y
directoras de los centros educativos públicos en los que quede vacante este puesto,
según el procedimiento contemplado en los artículos desarrollados en dicha orden.
Asimismo, en su artículo 24 señala que los directores y las directoras que hayan sido
seleccionados conforme al capítulo II, salvo los nombrados con carácter extraordinario,
podrán renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar
expresamente su voluntad de renovación en el cargo, mediante escrito dirigido a la
Dirección Provincial correspondiente antes de que finalice el primer trimestre del último
curso de su mandato. De esta forma, las vacantes producidas en caso de no desear
renovar podrán incorporarse al procedimiento de selección.
En virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la
presente resolución se dictan instrucciones relativas al proceso de selección y
cve: BOE-A-2023-3532
Verificable en https://www.boe.es
3532
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 21397
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se convoca concurso para la selección y nombramiento
de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las
ciudades de Ceuta y Melilla.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula el proceso de selección de directores y
directoras de los centros públicos no universitarios en el capítulo IV dedicado a la
«Dirección de los centros públicos», dentro del título V que regula la «Participación,
autonomía y gobierno de los centros». Este procedimiento se regula en concreto en los
artículos 131 a 139. Según el artículo 133, en la selección deben participar tanto la
comunidad educativa como la Administración educativa y se efectuará mediante
concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera, que impartan alguna de las
enseñanzas que se imparten en el centro, de conformidad con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
El artículo 134 fija los requisitos que deben cumplir los candidatos para participar en
los procesos correspondientes y el artículo 135 dispone que, para la selección de los
directores o directoras en los centros públicos, las Administraciones educativas
convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento
de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato o candidata, entre
los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la
función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por
las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el
territorio nacional.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los
centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, en su artículo 4,
apartado 2, dispone que el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocará,
con una periodicidad anual, un concurso de méritos para la selección de directores y
directoras de los centros educativos públicos en los que quede vacante este puesto,
según el procedimiento contemplado en los artículos desarrollados en dicha orden.
Asimismo, en su artículo 24 señala que los directores y las directoras que hayan sido
seleccionados conforme al capítulo II, salvo los nombrados con carácter extraordinario,
podrán renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar
expresamente su voluntad de renovación en el cargo, mediante escrito dirigido a la
Dirección Provincial correspondiente antes de que finalice el primer trimestre del último
curso de su mandato. De esta forma, las vacantes producidas en caso de no desear
renovar podrán incorporarse al procedimiento de selección.
En virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la
presente resolución se dictan instrucciones relativas al proceso de selección y
cve: BOE-A-2023-3532
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