III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-3597)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat y el Hospital Sant Joan de Déu, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 21552
Extinción.
1. Este convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto o porque se ha incurrido causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes que suscriben el convenio manifestado por
escrito.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en
el convenio.
d) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que
constituyen el objeto.
e) La denuncia previa formulada por alguna de las partes, que tiene que ser
convenientemente notificada a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en la legislación
aplicable al convenio.
Decimocuarta.
Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las
cuestiones litigiosas que se presenten.
Decimoquinta.
Protección de datos personales.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan acceder
en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección
de datos personales, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2023-3597
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de
colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de
Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.–La Subsecretaria de Hacienda y Función
Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Consejero de Salud de la Generalitat de
Catalunya, Manel Balcells i Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Esplugues de
Llobregat, Pilar Díaz i Romero.–El Director Gerente del Hospital Sant Joan de Déu,
Manuel del Castillo Rey.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 21552
Extinción.
1. Este convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto o porque se ha incurrido causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes que suscriben el convenio manifestado por
escrito.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en
el convenio.
d) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que
constituyen el objeto.
e) La denuncia previa formulada por alguna de las partes, que tiene que ser
convenientemente notificada a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en la legislación
aplicable al convenio.
Decimocuarta.
Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las
cuestiones litigiosas que se presenten.
Decimoquinta.
Protección de datos personales.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan acceder
en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección
de datos personales, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2023-3597
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de
colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de
Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.–La Subsecretaria de Hacienda y Función
Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Consejero de Salud de la Generalitat de
Catalunya, Manel Balcells i Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Esplugues de
Llobregat, Pilar Díaz i Romero.–El Director Gerente del Hospital Sant Joan de Déu,
Manuel del Castillo Rey.
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