III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-3597)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat y el Hospital Sant Joan de Déu, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21550
d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y
requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en el artículo 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede electrónica del
Hospital Sant Joan de Déu es la siguiente dirección: https://sjdhospitalbarcelona.org.
Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después
de la finalización del acontecimiento.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Las Resoluciones emitidas por esta Comisión agotan la vía administrativa y
contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el
contencioso-administrativo.
Octava. Funciones de la Presidenta.
La Presidenta tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
cve: BOE-A-2023-3597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21550
d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y
requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en el artículo 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede electrónica del
Hospital Sant Joan de Déu es la siguiente dirección: https://sjdhospitalbarcelona.org.
Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después
de la finalización del acontecimiento.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Las Resoluciones emitidas por esta Comisión agotan la vía administrativa y
contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el
contencioso-administrativo.
Octava. Funciones de la Presidenta.
La Presidenta tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
cve: BOE-A-2023-3597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35