I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3515)
Corrección de errores de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21324

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
3515

Corrección de errores de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Advertido error la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, publicada en el BOE
número 30, de 4 de febrero de 2023, se procede a su corrección en los siguientes
términos:
En la exposición de motivos, apartado III, donde dice:
«La disposición adicional vigésima determina que una vez puesto en
funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley de
Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones
relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias
de los municipios.»
Debe decir:
«La disposición adicional vigésima establece un régimen transitorio de
procedimientos contractuales.»
En la disposición adicional vigésima, donde dice:
«Disposición adicional
municipal.

vigésima.

Fondo

de

financiación

incondicionada

Una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías
previsto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantías de la Autonomía
Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación
incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.»
Debe decir:
«Disposición adicional vigésima.

Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos iniciados mediante solicitudes presentadas antes de la
entrada en vigor de esta Ley, relativos a expedientes contractuales, no les será de
aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. El mismo régimen será
de aplicación en el caso de solicitudes posteriores a la primera, por estos
expedientes, presentadas durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes
de un mes desde la aprobación de la certificación final de obras.»

cve: BOE-A-2023-3515
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 4, de 5 de enero de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X