I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-3506)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19428

10.2 La OIM deberá cumplir con sus Principios de Protección de Datos en el caso
de que reúna, reciba, utilice, transfiera, almacene o procese de cualquier otra forma
cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. No se comunicará
ninguna información sobre los beneficiarios de la OIM a terceros sin la previa
autorización escrita del beneficiario. Las obligaciones estipuladas en esta cláusula 10
perdurarán tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
10.3 La OIM podrá divulgar información relacionada con el presente Acuerdo, como
el nombre y dirección del Donante, el valor de la Contribución, y el título, la naturaleza y
el propósito de los Proyectos, en la medida en que lo exijan los mecanismos de reporte
de la OIM o su compromiso con cualquier iniciativa de transparencia y rendición de
cuentas.
10.4 La OIM, desde el 1ro de marzo de 2017, es miembro de la International Aid
Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se
apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma
de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las Partes, el
Donante por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información
relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), las
transferencias financieras asociadas y la utilización de fondos, por medio del sitio web de
la OIM y por medio de la plataforma de la IATI de conformidad con los estándares de
IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información
relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), las
transferencias financieras asociadas y la utilización de fondos, sea publicada por medio
del sitio web del Donante y por medio de la IATI de conformidad con los estándares de la
IATI. En aras de la claridad, los datos de los beneficiarios y otra información sensible no
deberán ser divulgados por las Partes externamente, incluyendo a través de la
plataforma de la IATI o de su sitio web.
Identificadores del publicador de la IATI:
IOM: XM-DAC-47066.
11. Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se
limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los
datos, dimanantes de los Proyectos, deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin
restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir
cualquier rubro o parte del mismo.
12.

Notificaciones

Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Calle Fernando el católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A la atención de: Directora General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la
Inmigración.
Calle José Abascal 39, 28003 Madrid (España).
Correo electrónico: secretaria.dgiah@inclusion.gob.es.

cve: BOE-A-2023-3506
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida
únicamente si la Otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente
dirección: