I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-3506)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Actividad

Responsable

2.1.9 Reservar alojamiento para beneficiarios (cuando sea necesario).

OIM.

2.1.10 Organizar comidas y refrescos para los beneficiarios durante las
sesiones de PDO.

OIM.

2.1.11 Llevar a cabo las sesiones de PDO de acuerdo con la metodología
establecida de la OIM y dirigida al perfil de los beneficiarios.

OIM.

2.1.12 Aplicar la encuesta de satisfacción entre los beneficiarios participantes
en las sesiones de PDO.

OIM.

3.1.1 Realizar un historial médico y un examen físico.

OIM.

3.1.2 Conducir pruebas CXR y de análisis de sangre IGRA (para todos
beneficiarios elegibles, según define el Protocolo de Salud), para detección de
tuberculosis (TB).

OIM.

3.1.3 Realizar frotis de esputo y cultivos para aquellas personas con resultados
de prueba CXR e IGRA que indiquen anormalidades consistentes con TB
activa.

OIM.

3.1.4 Detección de TB: asegurar investigaciones de seguimiento para aquellos
en tratamiento para TB.

OIM.

3.1.5 Remitir los casos con afecciones médicas relevantes para pruebas
adicionales y consultas con especialistas para establecer la aptitud para viajar
y, de ser necesario, derivaciones para el tratamiento de estabilización.

OIM.

3.1.6 Transmitir información médica al punto focal médico dentro del MISS,
antes de la partida.

OIM.

3.1.7 Proporcionar soporte de interpretación.

OIM.

3.1.8 Brindar el transporte de beneficiarios desde el lugar de residencia a la
ciudad donde se lleva a cabo la evaluación de salud y viceversa.

OIM.

3.1.9 Garantizar el acompañamiento durante el transporte de los beneficiarios
(cuando sea necesario).

OIM.

3.1.10 Facilitar en la ciudad el transporte de beneficiarios al lugar donde se
realiza la evaluación de salud (si es necesario).

OIM.

3.1.11 Proporcionar las vacunas siguiendo el calendario de vacunaciones
español, si no es contradictorio con el calendario de vacunación del país de
primera acogida.

OIM.

3.1.12 Reserva de alojamiento para beneficiarios durante la evaluación de
salud (cuando sea necesario).

OIM.

3.1.13 Organizar catering durante la evaluación de salud, si fuera necesario.
3.1.14 Proporcionar suministros médicos, equipos y consumibles.

OIM.

3.1.15 Aplicar la encuesta de retroalimentación post-evaluaciones médicas.

OIM.

3.2.1 Proporcionar un chequeo previo al embarque (PEC), 24-72 horas antes
del traslado para establecer la aptitud para viajar (FTT).

OIM.

3.2.2 Realizar pruebas de PCR 48 horas previas a la llegada a España.

OIM.

3.2.3 Referir a aquellos beneficiarios que no se consideran aptos para viajar
para pruebas adicionales, consultas con especialistas o tratamiento de
estabilización.

OIM.

4.1.1 Proveer de alojamiento para beneficiarios si se encuentran residiendo en
otro lugar donde se realiza el procesamiento del visado/documento de viaje.

OIM.

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Periodo de tiempo–Meses
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cve: BOE-A-2023-3506
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 35