III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-3591)
Acuerdo de 25 de enero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, relativo al Acuerdo de 14 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21473
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3591
Acuerdo de 25 de enero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, relativo al Acuerdo de 14 de noviembre de 2022,
de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre
modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 25 de enero de 2023, acordó tomar conocimiento del acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión de fecha 14 de
noviembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de la Junta de Magistrados/as de
la Sala de lo Civil y Penal del referido tribunal de fecha 8 de noviembre, sobre
modificación de las normas de reparto de dicha Sala, con el fin de a) contemplar la
categoría de causas complejas en recursos de apelación penal, y b) el reparto de las
causas en las que pueda tener intervención la Fiscalía Europea, del siguiente tenor:
Primero.
Se añade un último párrafo a la Norma Tercera, con el siguiente contenido:
Dentro de la clase de asuntos penales VI.d) (art. 846 ter LECr) se considerará
causa compleja a efectos de apelación aquella que reúna alguna de las siguientes
características:
a)
b)
Cuente con más de tres apelantes, ya sean principales o por adhesión.
Se extienda en más de dos mil folios.
Estas causas, con independencia de su número de registro, serán repartidas
entre los/as magistrados/as de la Sala, una a una, sucesivamente.
Segundo.
Se añade una nueva clase de asuntos en el orden jurisdiccional penal de los
contemplados en la norma segunda:
XIII. Procedimientos de los que conozca la Fiscalía Europea contra persona
aforada ante este Tribunal Superior de Justicia.
Tercero.
Se añade una nueva norma de reparto a las existentes para la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con el siguiente contenido:
1. Si se instruyese por la Fiscalía Europea un procedimiento que afecte a
persona aforada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y hubiese de
nombrarse Juez de Garantías de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación
reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, esta designación recaerá en un
Magistrado de la Sección Primera.
cve: BOE-A-2023-3591
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21473
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3591
Acuerdo de 25 de enero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, relativo al Acuerdo de 14 de noviembre de 2022,
de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre
modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 25 de enero de 2023, acordó tomar conocimiento del acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión de fecha 14 de
noviembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de la Junta de Magistrados/as de
la Sala de lo Civil y Penal del referido tribunal de fecha 8 de noviembre, sobre
modificación de las normas de reparto de dicha Sala, con el fin de a) contemplar la
categoría de causas complejas en recursos de apelación penal, y b) el reparto de las
causas en las que pueda tener intervención la Fiscalía Europea, del siguiente tenor:
Primero.
Se añade un último párrafo a la Norma Tercera, con el siguiente contenido:
Dentro de la clase de asuntos penales VI.d) (art. 846 ter LECr) se considerará
causa compleja a efectos de apelación aquella que reúna alguna de las siguientes
características:
a)
b)
Cuente con más de tres apelantes, ya sean principales o por adhesión.
Se extienda en más de dos mil folios.
Estas causas, con independencia de su número de registro, serán repartidas
entre los/as magistrados/as de la Sala, una a una, sucesivamente.
Segundo.
Se añade una nueva clase de asuntos en el orden jurisdiccional penal de los
contemplados en la norma segunda:
XIII. Procedimientos de los que conozca la Fiscalía Europea contra persona
aforada ante este Tribunal Superior de Justicia.
Tercero.
Se añade una nueva norma de reparto a las existentes para la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con el siguiente contenido:
1. Si se instruyese por la Fiscalía Europea un procedimiento que afecte a
persona aforada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y hubiese de
nombrarse Juez de Garantías de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación
reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, esta designación recaerá en un
Magistrado de la Sección Primera.
cve: BOE-A-2023-3591
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Quinta.